✅ Modelo de Demanda de Alimentos Mexico 2026
Análisis de Demanda de Alimentos
Materia: Familiar | Jurisdicción: Ciudad de México
ÍNDICE CONTENIDO
I. Conceptos Jurídicos Fundamentales
1. Pensión Alimenticia
Obligación legal que surge del parentesco, del matrimonio o del concubinato, para proporcionar los recursos necesarios para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.
2. Patria Potestad
Conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores de edad para asegurar su protección y desarrollo integral.
3. Alimentos Provisionales
Medida cautelar dictada al inicio de un juicio para cubrir las necesidades urgentes de los acreedores mientras se dicta una sentencia definitiva.
4. Aseguramiento de Alimentos
Garantía que debe otorgar el deudor (depósito, fianza, hipoteca o embargo) para asegurar que el cumplimiento de la obligación alimenticia sea constante y no se interrumpa.
II. Normas Jurídicas Aplicables
Artículo 301 - Código Civil CDMX
Los cónyuges deben darse alimentos; la ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma ley señale.
Artículo 303 - Código Civil CDMX
Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes.
Artículo 943 - CPCDF
Establece la facultad de ofrecer pruebas en el mismo escrito de demanda dentro de las controversias del orden familiar.
III. Descripción del caso
Se presenta una demanda de alimentos en la Ciudad de México promovida por Valeria Martínez Rivera en contra de Roberto López Sánchez. El caso se fundamenta en el incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del demandado durante los últimos cuatro meses, afectando tanto a la actora como a su menor hijo de seis años. Se solicita la fijación de una pensión provisional mediante el informe de ingresos de la fuente laboral del deudor, así como la posterior pensión definitiva.
IV. Escrito Procesal
DEMANDA DE ALIMENTOS MÉXICO
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
VALERIA MARTÍNEZ RIVERA, por mi propio derecho y en ejercicio de la patria potestad sobre mi menor hijo de nombre SANTIAGO LÓPEZ MARTÍNEZ, señalo como domicilio para oír notificaciones el despacho ubicado en la Avenida Insurgentes Sur, número 1450, colonia Guadalupe Inn, de esta ciudad, autorizando para oírlas y recibirlas al C. Licenciado en Derecho RICARDO ALARCÓN REYES, ante usted respetuosamente expongo:
Comparezco para demandar del señor ROBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ, con domicilio en Calle Roble número 45, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, las siguientes prestaciones:
a) El pago y aseguramiento de una pensión alimentación provisional y en su oportunidad definitiva en favor de la suscrita y de mi menor hijo a cargo del demandado.
b) El pago de los gastos y costas del juicio.
Los hechos constitutivos de la demanda y los fundamentos de derecho, son los siguientes:
HECHOS:
I.- Con fecha 12 de mayo de 2018 contraje matrimonio civil con el demandado, según lo acredito con el acta de matrimonio que se anexa como documento base de la acción.
II.- Durante el matrimonio procreamos a nuestro menor hijo de nombre SANTIAGO LÓPEZ MARTÍNEZ, de 6 años de edad, como lo demuestro con el acta de nacimiento que se anexa.
III. El demandado, desde hace aproximadamente cuatro meses, ha incumplido su obligación alimentaría para con la suscrita y el menor hijo, dejando de proveer lo necesario para nuestra manutención convirtiéndose en un esposo y padre desobligado.
CAPITULO DE PRUEBAS
Con fundamento en lo dispuesto por artículo 943 del Código de Procedimientos Civiles, ofrezco de mi parte las siguientes:
PRUEBAS:
I.- CONFESIONAL del demandado al tenor de las posiciones que se le articularán en el momento procesal oportuno y que desde ahora se acompañan en sobre cerrado pidiendo se le cite en forma personal para que personalmente y no por conducto de apoderado ocurra al local del Juzgado a absolver las posiciones que fueren calificadas de legales, con el apercibimiento de tenerlo por confeso si deja de comparecer.
RAZÓN DE OFRECIMIENTO.- Esta prueba la relaciono con todos los hechos de la demanda y correlativos de la contestación.
2.- TESTIMONIAL a cargo de los señores CARMEN RUIZ ESPARZA y JORGE HERRERA TOLEDO y, con domicilios respectivamente en Calle Pino 12, Col. Roma y Calle Olivo 88, Col. Roma personas a las que me obligo a presentar el día y hora que se señale para la recepción de esta probanza.
RAZÓN DE OFRECIMIENTO.- Esta prueba la relaciono con todos los hechos de la demanda y correlativos de la contestación.
3.- DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el último recibo que por concepto de pensión alimenticia le expedí al demandado, el cual me lo daba a firmar por duplicado, quedando una copia en mi poder y el original lo conservaba él.
RAZÓN DE OFRECIMIENTO.- Esta prueba la relaciono con todos los hechos de la demanda y correlativos de la contestación.
PETICIÓN DE ALIMENTOS PROVISIONALES
Para el efecto de que su Señoría esté en posibilidades de fijar la pensión alimenticia provisional pido se gire atento oficio a la empresa denominada “SERVICIOS TECNOLÓGICOS S.A. DE C.V.”, con domicilio en Paseo de la Reforma 250, Piso 10, Col. Juárez, para que informe sobre las prestaciones y salario que tiene el demandado como empleado.
DERECHO:
Por cuanto el fondo son aplicables los artículos 301, 302, 303, 304, 309, 311, 315, y demás relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
Norman el procedimiento los artículos del 940 al 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO.- Proveer conforme a derecho.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de México, 30 de enero de 2026
(Firma)
VALERIA MARTÍNEZ RIVERA
V. Sustento de Doctrina
"El derecho de alimentos es un derecho humano de primer orden, vinculado directamente con la vida y la dignidad. Su cumplimiento no es una opción para el deudor, sino una carga social y familiar impostergable que el Estado debe garantizar mediante procesos expeditos."
VI. Jurisprudencia
Registro: 2,021,550
ALIMENTOS. EL ESTADO DE NECESIDAD DEL ACREEDOR ALIMENTARIO SE PRESUME TRATÁNDOSE DE MENORES DE EDAD.
La presunción de necesidad de los menores implica que no requiere prueba exhaustiva, recayendo en el deudor la carga de probar que no tiene capacidad o que el menor no los necesita.
Registro: 165,388
PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. NO REQUIERE PRUEBA PLENA PARA SU FIJACIÓN.
Basta con acreditar el entroncamiento (actas de nacimiento/matrimonio) para que el juez fije una pensión provisional, privilegiando el interés superior del menor.
VII. Esquema del Escrito
ESTRUCTURA LÓGICA DE LA DEMANDA:
1. Proemio: Identificación de la actora y representación del menor SANTIAGO LÓPEZ MARTÍNEZ.
2. Prestaciones: Reclamación de pensión provisional, definitiva y gastos del juicio.
3. Hechos: Relación del vínculo matrimonial, filiación del menor y narrativa del incumplimiento.
4. Pruebas: Ofrecimiento de confesional, testimoniales y documental privada.
5. Alimentos Provisionales: Solicitud de oficio a la empresa laboral.
6. Fundamentos: Cita de los Arts. 301-315 del Código Civil y 940-956 del CPCDF.
7. Petición y Cierre: Solicitud de trámite, lugar, fecha y firma.
1. Proemio: Identificación de la actora y representación del menor SANTIAGO LÓPEZ MARTÍNEZ.
2. Prestaciones: Reclamación de pensión provisional, definitiva y gastos del juicio.
3. Hechos: Relación del vínculo matrimonial, filiación del menor y narrativa del incumplimiento.
4. Pruebas: Ofrecimiento de confesional, testimoniales y documental privada.
5. Alimentos Provisionales: Solicitud de oficio a la empresa laboral.
6. Fundamentos: Cita de los Arts. 301-315 del Código Civil y 940-956 del CPCDF.
7. Petición y Cierre: Solicitud de trámite, lugar, fecha y firma.
EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA VULNERA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y SU DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO.
NOTA LEGAL: El presente documento y el análisis jurídico contenido en él tienen fines estrictamente académicos e informativos. La aplicación de los criterios jurisprudenciales y preceptos legales citados depende de la vigencia de las normas y de la interpretación particular que realice el juzgador en el caso concreto.
