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✅Modelo de Contrato de Obra sobre la base de precios unitarios y plazo determinado descargable en Word


Modelo de Contrato de Obra sobre la base de precios unitarios y plazo determinado descargable en Word

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 En este tipo de contrato, "LA UNAM" encomienda a "EL CONTRATISTA" la realización de trabajos de construcción o de algún tipo de obra específica, generalmente en el campo de la construcción o de ingeniería, de acuerdo a ciertas especificaciones y condiciones detalladas en el contrato. Aquí hay una explicación general de las partes y la naturaleza del contrato:

Partes intervinientes:

- "LA UNAM" (Universidad Nacional Autónoma de México): Esta es la entidad contratante, en este caso, la universidad. Es quien encomienda los trabajos y establece las condiciones para la ejecución de la obra.

- "EL CONTRATISTA": Esta es la empresa o individuo que asume la responsabilidad de llevar a cabo los trabajos y cumplir con las especificaciones y condiciones establecidas por "LA UNAM". Es el contratista encargado de la obra.

Naturaleza del contrato:

- El contrato tiene como objetivo principal la realización de trabajos de construcción u obras específicas, como parte de proyectos que "LA UNAM" necesita llevar a cabo.

- Las cláusulas del contrato establecen las condiciones y responsabilidades de ambas partes, los plazos de ejecución, los procedimientos de pago, las penalizaciones por incumplimiento, y otros aspectos relacionados con la obra.

- El contrato también hace referencia a anexos que contienen información adicional, como el presupuesto, el programa de ejecución, el catálogo de conceptos, los términos de referencia y otros documentos relacionados con la obra.

- Establece la posibilidad de ajustar los costos en caso de circunstancias económicas no previstas, así como procedimientos para la rescisión del contrato en caso de incumplimiento por parte del contratista.

- También aborda temas como los anticipos que "LA UNAM" proporcionará al contratista para el inicio de la obra y otros aspectos relacionados con el financiamiento.

- Contiene disposiciones legales y procedimientos para resolver disputas y conflictos que puedan surgir durante la ejecución del contrato.


En resumen, este tipo de contrato es un acuerdo legal que establece los términos y condiciones bajo los cuales "EL CONTRATISTA" llevará a cabo trabajos de construcción u obras específicas para "LA UNAM". El contrato busca garantizar que los trabajos se realicen de manera adecuada y que ambas partes cumplan con sus obligaciones de acuerdo a lo estipulado en el documento.

CONTRATO DE OBRA


Comentario a las cláusulas

Cláusula 1 - Objeto del Contrato: Esta cláusula establece el propósito del contrato, que es la realización de trabajos especificados en el presupuesto adjunto. "LA UNAM" encomienda a "EL CONTRATISTA" la ejecución de estos trabajos de acuerdo con el programa de ejecución, presupuesto, catálogo de conceptos y términos de referencia, cumpliendo con las normas y regulaciones aplicables, incluyendo la Normatividad de Obras de la UNAM y las Normas de Construcción emitidas por "LA UNAM". También se menciona que cualquier trabajo no autorizado no dará lugar a pagos adicionales.

Cláusula 2 - Monto del Contrato: En esta cláusula se establece el monto total del contrato, que incluye una cantidad específica en pesos mexicanos ($), así como el 15% del Impuesto al Valor Agregado (IVA). También se menciona la posibilidad de aplicar una tasa reducida del 10% de IVA en ciertas circunstancias, como cuando los actos o actividades se realizan en la región fronteriza. La cláusula proporciona claridad sobre el costo total del contrato.

Cláusula 3 - Plazo de Ejecución: Aquí se establece el plazo en el que "EL CONTRATISTA" debe completar los trabajos. Se menciona la fecha de inicio y la fecha de finalización acordadas en el programa de obra adjunto como anexo. Esta cláusula garantiza que ambas partes tengan un entendimiento claro de los plazos de ejecución.

Cláusula 4 - Vigencia: La cláusula de vigencia determina cuándo comienza a surtir efecto el contrato, que es a partir de la fecha de su firma. También establece que la vigencia del contrato puede ser posterior a la fecha de conclusión de los trabajos, pero no debe exceder de 60 días naturales. Esto permite cierta flexibilidad en la duración del contrato, dependiendo de la naturaleza de los trabajos.

Cláusula 5 - Disponibilidad del Inmueble y Documentos Administrativos: Esta cláusula establece que "LA UNAM" se compromete a poner a disposición de "EL CONTRATISTA" el inmueble donde se llevarán a cabo los trabajos a partir de una fecha especificada. Además, "LA UNAM" proporcionará la documentación necesaria para los trámites de dictámenes, permisos, licencias y otras autorizaciones requeridas para la ejecución de los trabajos. Se establece que si "LA UNAM" no cumple con poner a disposición el inmueble, se prorrogará el plazo de terminación de los trabajos por un período igual al retraso.

Cláusula 6 - Anticipos: Esta cláusula establece las condiciones bajo las cuales "LA UNAM" otorgará anticipos a "EL CONTRATISTA" para iniciar los trabajos y realizar otras actividades relacionadas con el contrato. En este caso, se proporcionarán dos tipos de anticipos: uno para la construcción de oficinas, almacenes y otros, y otro para la compra de materiales y equipos. La cantidad total de los anticipos se especifica en el contrato. También se menciona que estos anticipos deben ser amortizados a medida que se avanza en los trabajos y se detalla el procedimiento para dicha amortización. Además, se establece un mecanismo para ajustar los anticipos en función de variaciones en el proyecto o retrasos significativos durante la ejecución de los trabajos.

Cláusula 7 - Forma y Lugar de Pago: Esta cláusula describe cómo se realizarán los pagos por los trabajos ejecutados. Se acuerda que se harán estimaciones basadas en el avance de los trabajos y el programa de ejecución, y que "EL CONTRATISTA" deberá presentar estas estimaciones en plazos no superiores a 30 días. Si "EL CONTRATISTA" no presenta las estimaciones a tiempo, se realizarán en la siguiente fecha de corte sin que haya lugar a reclamación de gastos financieros. También se establece un proceso de conciliación en caso de diferencias técnicas o numéricas en las estimaciones y se detalla la forma de pago, que puede ser mediante transferencia electrónica bancaria o cheque. Se menciona que los pagos no implican la aceptación final de los trabajos y que "LA UNAM" se reserva el derecho de reclamar trabajos faltantes o mal ejecutados.

Cláusula 8 - Ajuste de Costos: Esta cláusula aborda el tema de los ajustes de costos en el contrato. Establece que se pueden realizar ajustes cuando ocurran circunstancias económicas no previstas que afecten los costos de los trabajos no ejecutados. Los ajustes se calcularán utilizando índices específicos y se aplicarán a los costos directos, manteniendo constantes los porcentajes de costos indirectos y utilidad originales. Se menciona que los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste puede ser solicitado por "EL CONTRATISTA" si es al alza o por "LA UNAM" si es a la baja. También se especifica el procedimiento para solicitar y procesar estos ajustes.

Cláusula 9 - Procedimiento para el Ajuste de Costos: Esta cláusula detalla el procedimiento para llevar a cabo los ajustes de costos. Los ajustes pueden calcularse de varias maneras, como revisando cada precio individualmente o agrupando precios por categoría. También se permite la actualización de costos de insumos en proporciones específicas si se establecen en el contrato. La elección del procedimiento específico se indicará en las bases de licitación y el contrato. Se establece que el ajuste de costos se llevará a cabo mediante un proceso específico, que se detalla en el contrato.

Cláusula 10 - Modificaciones al Contrato: Esta cláusula establece que cualquier modificación o adición al contrato debe hacerse por escrito y contar con la firma de ambas partes. Además, se establece que cualquier modificación futura que surja como resultado de un convenio se debe realizar de acuerdo con las Políticas en materia de obra y servicios relacionados con la UNAM y los Lineamientos para la administración de los contratos de obra y servicios relacionados con la misma.

Cláusula 11 - Firma del Contrato Principal (Subcontratistas): Esta cláusula se refiere a los subcontratistas que "EL CONTRATISTA" pueda utilizar para llevar a cabo la obra. Establece que antes de que cualquier subcontratista realice trabajos en el proyecto, deberá firmar el contrato principal como un anexo del mismo y comprometerse a cumplir todas las condiciones y términos establecidos en el contrato original entre "LA UNAM" y "EL CONTRATISTA". Esto garantiza que todos los involucrados en la obra estén legalmente comprometidos con los términos del contrato.

Cláusula 12 - Plazo de Ejecución: En esta cláusula se especifica el plazo dentro del cual "EL CONTRATISTA" debe completar la obra. El contrato establecerá la fecha de inicio y la fecha de finalización del proyecto. Además, se menciona que se seguirá el programa de ejecución acordado, y cualquier retraso en la ejecución puede dar lugar a penalizaciones, como se menciona en cláusulas anteriores.

Cláusula 13 - Adelantos: La cláusula de adelantos se refiere a los pagos anticipados que "LA UNAM" puede proporcionar a "EL CONTRATISTA" para ayudar a financiar la obra. Esta cláusula establece que "LA UNAM" podrá otorgar un anticipo a "EL CONTRATISTA" previa presentación de la garantía correspondiente. Además, se establece que este anticipo deberá amortizarse con los pagos sucesivos que reciba "EL CONTRATISTA". Esto es común en contratos de obra para garantizar que "EL CONTRATISTA" cuente con los recursos necesarios para comenzar el proyecto.

Cláusula 14 - Programa de Trabajo: Aquí se establece la importancia de un programa de trabajo detallado que debe ser presentado por "EL CONTRATISTA" para la aprobación de "LA UNAM". Este programa debe incluir información sobre la secuencia de trabajos, el personal, el equipo, los materiales y otros recursos necesarios para completar la obra en el plazo acordado. La aprobación del programa de trabajo es crucial para garantizar la coordinación y el seguimiento adecuado de la obra.

Cláusula 15 - Liquidaciones y Estimaciones: Esta cláusula trata sobre los procedimientos para la presentación de estimaciones de pago por parte de "EL CONTRATISTA" y su revisión por parte de "LA UNAM". Establece que "EL CONTRATISTA" deberá presentar estimaciones periódicas que detallen el trabajo realizado y los materiales utilizados. "LA UNAM" revisará y aprobará estas estimaciones antes de procesar los pagos correspondientes. Esto asegura que los pagos se realicen de manera justa y que se cumplan los términos del contrato.

Cláusula 16 - Modificaciones al Contrato: Esta cláusula establece que cualquier modificación al contrato debe realizarse por escrito y ser firmada por ambas partes. Las modificaciones pueden incluir cambios en el alcance de la obra, ajustes de tiempo, presupuesto adicional, entre otros. Esto garantiza que todas las partes estén de acuerdo con las modificaciones y evita malentendidos o disputas posteriores.

Cláusula 17 - Suspensión de los Trabajos: Esta cláusula aborda la posibilidad de suspender temporalmente los trabajos debido a circunstancias imprevistas, como casos fortuitos o fuerza mayor. Si se presentan tales situaciones, "EL CONTRATISTA" puede suspender la obra temporalmente o solicitar la terminación anticipada. Sin embargo, se requiere que se notifique a "LA UNAM" y se llegue a un acuerdo sobre los plazos y las medidas necesarias para proteger los trabajos y el material de la obra.

Cláusula 18 - Penas Convencionales: Esta cláusula establece penalizaciones por retrasos en la ejecución de la obra. Si "EL CONTRATISTA" no cumple con las obligaciones o no termina la obra en la fecha acordada, se aplicará una pena convencional diaria del 2/1000 (dos al millar) calculada sobre el valor total del contrato. Además, si la demora se debe a "EL CONTRATISTA" sin causa justificada, la pena se basará en el valor de los trabajos pendientes por cada día de incumplimiento y se deducirá del pago de la estimación correspondiente. Esta cláusula fomenta el cumplimiento puntual de los plazos.

Cláusula 19 - Terminación Anticipada: "LA UNAM" tiene el derecho de dar por terminado el contrato anticipadamente en ciertas circunstancias graves, como las que impidan la conclusión de la obra o razones de interés general para la comunidad universitaria. En caso de terminación anticipada por causas imputables a "LA UNAM", se pagarán los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables, siempre que sean razonables y estén debidamente justificados. Esta cláusula establece un procedimiento para la terminación anticipada y cómo se determinarán los pagos correspondientes.

Cláusula 20 - Rescisión del Contrato: Esta cláusula permite a "LA UNAM" rescindir el contrato en caso de incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA". Se enumeran varias causas imputables a "EL CONTRATISTA" que pueden dar lugar a la rescisión, como la falta de inicio o suspensión injustificada de los trabajos, no acatar órdenes escritas, entre otros. El procedimiento para la rescisión se establece en la cláusula 21, y se menciona que en caso de rescisión, "EL CONTRATISTA" deberá pagar daños y perjuicios, que incluyen las penalizaciones de la cláusula 18.

Cláusula Vigésima Primera - Procedimiento de Rescisión: Esta cláusula establece los procedimientos que se seguirán en caso de incumplimiento por parte de "EL CONTRATISTA". En caso de que "LA UNAM" considere que "EL CONTRATISTA" ha incumplido el contrato, debe comunicarle por escrito esta situación, dando a "EL CONTRATISTA" un plazo de 10 días hábiles para presentar sus argumentos en defensa. Si después de revisar los argumentos de "EL CONTRATISTA", "LA UNAM" determina que no son satisfactorios, puede declarar la rescisión del contrato y comunicar sus razones. Si se produce la rescisión, "EL CONTRATISTA" deberá pagar daños y perjuicios, como se establece en la Cláusula Décima Octava.

Cláusula Vigésima Segunda - Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Esta cláusula aborda la posibilidad de suspender temporalmente los trabajos debido a eventos imprevistos, como casos fortuitos o fuerza mayor. "EL CONTRATISTA" tiene la opción de suspender temporalmente la obra o solicitar la terminación anticipada en caso de que se presenten estas circunstancias. Si opta por la terminación anticipada, debe presentar una solicitud a "LA UNAM", que deberá evaluarla y responder en un plazo de 20 días naturales. Si "LA UNAM" niega la solicitud, "EL CONTRATISTA" debe obtener una declaración de la autoridad judicial correspondiente. Si se autoriza la suspensión temporal, se deben acordar las modificaciones necesarias en el programa de trabajo y las medidas de resguardo. Además, si los trabajos resultan dañados o destruidos y necesitan rehabilitación o reposición, se deben reconocer y pagar estos costos, siempre que no se utilicen para corregir deficiencias anteriores atribuibles a "EL CONTRATISTA".

Cláusula Vigésima Tercera - Cesión de Derechos: Esta cláusula prohíbe a "EL CONTRATISTA" ceder total o parcialmente sus derechos y obligaciones bajo el contrato a terceros sin la aprobación previa y por escrito de "LA UNAM". Sin embargo, se permite la cesión de derechos de cobro por trabajos ejecutados.

Cláusula Vigésima Cuarta - Legislación Aplicable: Esta cláusula establece que ambas partes deben cumplir estrictamente con todas las cláusulas del contrato y la normatividad de obras vigente en "LA UNAM". Además, se establece que, en forma supletoria, se aplicarán los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos del Código Civil Federal.

Cláusula Vigésima Quinta - Interpretación y Jurisdicción: En esta cláusula, se establece que cualquier conflicto relacionado con la interpretación y el cumplimiento del contrato se resolverá de común acuerdo entre las partes, utilizando medidas conciliatorias. Si no se llega a un acuerdo, las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. La cláusula finaliza con la firma de ambas partes y la fecha de la firma del contrato.