✅Diligencias de Adopción Simple
Jurisdicción Voluntaria: Diligencias de Adopción Simple
La adopción en la vía de Jurisdicción Voluntaria busca garantizar el interés superior del menor, asegurando que los adoptantes posean la idoneidad moral, psicológica y económica para proveer una vida digna. En este caso, se destaca la adopción de un nieto por parte de sus abuelos.
ESTRUCTURA PROCESAL§Sustento Normativo
| Ordenamiento | Artículos Aplicables |
|---|---|
| Código Civil de Nuevo León | 350 al 360: Requisitos de fondo, edad y diferencia de años. |
| Código de Proc. Civiles N.L. | 871 al 872: Reglas del procedimiento en Jurisdicción Voluntaria. |
| Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes | Principio del Interés Superior del Menor. |
§Glosario de Idoneidad
Adopción Simple: Vínculo jurídico que crea parentesco solo entre adoptante y adoptado (a diferencia de la plena).
Idoneidad Moral: Acreditación mediante testimoniales de que los adoptantes son personas de "buenas costumbres".
Diferencia de Edad: Exigencia legal de que el adoptante sea por lo menos 17 años mayor que el adoptado.
§Texto Íntegro del Escrito
Expediente 987/2026
Jurisdicción Voluntaria
Diligencias de Adopción Simple.
ROBERTO Y SOFÍA.
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL.
PRESENTE
ROBERTO GARCÍA Y SOFÍA MARTÍNEZ, mexicanos, mayores de edad, casados, con domicilio particular ubicado en la calle Las Rosas número 123 de la Zona Centro (colonia Los Pinos) del municipio de San Nicolás, señalando para oír y recibir notificaciones en las oficinas del SMDIF, edificio público ubicado en calle Independencia número 456, Barrio San Pedro de esta Ciudad, y autorizando para el efecto al Asesor Jurídico del SMDIF del municipio de San Nicolás, N.L., C. LIC. MARCO ANTONIO y indistintamente a la LIC. GABRIELA RAMÍREZ, en términos del dispositivo 118 del Código de Procedimientos Civiles vigente en nuestra entidad, con respeto ante Usted comparecemos y exponemos:
En la Vía de Jurisdicción Voluntaria, PROMOVEMOS LA ADOPCIÓN SIMPLE del menor PABLO, fundándonos al efecto en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I.- HECHOS:
I. Según lo acreditamos con copia certificada de la correspondiente acta, los promoventes contrajimos matrimonio civil el día 15 de abril de 1990, ante la fe del oficial del registro civil del municipio de Monterrey, N.L.
II. Conforme a las actas de nacimiento de los suscritos y del menor PABLO, los promoventes tenemos más de 40 años y el menor cuenta con dos años tres meses de edad y, por tanto, tenemos una diferencia de edades con el menor citado de más de diecisiete años.
III. Mediante Información testimonial de dos testigos demostraremos los requisitos que exige el dispositivo 871 del Código de Procedimientos Civiles y que al efecto son:
A) Que los suscritos tenemos los medios bastantes para proveer la subsistencia y educación del menor que pretendemos adoptar, como si se tratara de hijo propio, no obstante que además es nuestro nieto.
B) La adopción que solicitamos es benéfica para el menor, ya que una vez que se hagan las inscripciones necesarias en el registro Civil, inmediatamente lo registraremos dándolo de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que goce de los beneficios y atención medica de dicha Institución.
C) Que los suscritos somos personas de buenas costumbres.
Al efecto, proponemos presentar, el día y hora que al efecto se indique por su señoría a las CC. ANA MARÍA PÉREZ y LAURA SOTO con la finalidad de acreditar lo mencionado.
IV. Para dar cumplimiento a las exigencias de los artículos 350 al 360, 367 y demás relativos del Código Civil.
A. El nombre actual del menor es el de PABLO;
B. El nombre de la madre del menor es el de VALERIA HERNÁNDEZ y ejerce la patria potestad sobre el citado menor, lo que se acredita con la respectiva acta de nacimiento del menor en cita, en donde consta que es hijo natural de la señora mencionada.
C. El domicilio de la madre se encuentra ubicado en la calle Pino Suárez número 77 de la Zona Centro (colonia Las Flores) del Municipio de Apodaca, N.L.
V. Anexamos a esta solicitud documento privado en el que consta el consentimiento de la señora VALERIA HERNÁNDEZ MADRE DEL MENOR con la adopción que pretendemos.
VI. Acompañamos constancias de residencia de los suscritos, así como de la señora (MADRE DEL MENOR), a fin de acreditar que somos residentes del municipio de San Nicolás, N.L.
VII. Acompañamos evaluación Psicológica de los suscritos, realizada por el LIC. EN PSICOLOGIA ALEJANDRO RODRÍGUEZ adscrito al SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS, N.L., en donde el referido profesionista nos considera aptos para la adopción de un menor.
VIII. Acompañamos Informe Socioeconómico Practicado por la TÉCNICO EN TRABAJO SOCIAL DIANA CHÁVEZ, adscrita al SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLÁS, N.L., en donde la referida Técnico denota que una vez que realizó las entrevistas necesarias, y evaluadas las condiciones sociales y emocionales en que se encuentra nuestra familia, no afectaría nuestra dinámica familiar, y es un propósito que tiene un sentido objetivo y adecuado que busca el bienestar del menor y de la familia.
IX. En ejercicio del derecho establecido por la ley, solicitamos se nos autorice para darle al menor el mismo nombre que en la actualidad tiene y que es PABLO, haciéndose las anotaciones pertinentes en la respetiva acta de adopción.
X. Nos permitimos adjuntar a fin de acreditar la solvencia económica de los suscritos:
a) Constancia laboral a nombre del suscrito ROBERTO GARCÍA, expedida por el C. MARIO HERNÁNDEZ, Jefe de Recursos Humanos de la Empresa denominada CONSTRUCCIONES DEL NORTE S.A. DE C.V., sita en la calle Hidalgo 500 del Barrio Antiguo de esta ciudad, para la cual presto mis servicios como Ingeniero Civil, en la cual tengo percepciones de $35,000.00 (treinta y cinco mil pesos moneda nacional) más prestaciones.
b) Recibo de pago de impuestos de mi actividad como pequeño comerciante (Régimen Simplificado de Confianza) expedido por la Oficina del SAT de San Nicolás, N.L. dependiente de la Dirección General de Ingresos y la Dirección de Recaudación y Política Fiscal del Gobierno del Estado de Nuevo León.
c) Recibo de energía eléctrica expedidos por la CFE y recibo de consumo de agua expedido por Agua y Drenaje de Monterrey del municipio de San Nicolás, N.L.
XI. Adjuntamos a fin de acreditar nuestro estado de salud:
a) Certificado médico a nombre del promovente ROBERTO GARCÍA, expedido por la C. DRA. ISABEL RAMOS, adscrita al Centro de Salud del Municipio de San Nicolás dependiente de los Servicios de Salud de Nuevo León, en donde hace constar el estado de mi integridad física como sano y sin alteraciones;
b) Certificado médico a nombre de SOFÍA MARTÍNEZ, expedido por el C. DR. RAÚL REYES, adscrito al Centro de Salud del Municipio de San Nicolás, N.L. dependiente de los Servicios de Salud de Nuevo León, en donde denota a la suscrita como clínicamente sana.
II.- DERECHOS:
I. Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 350 al 360 y demás relativos del Código Civil para el Estado de Nuevo León.
II. El procedimiento se rige acorde a lo preceptuado en los dispositivos 871, 872 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León.
III.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL SÉPTIMO DISTRITO JUDICIAL, atentamente pedimos:
PRIMERO.- Tener a los promoventes por presentados en los términos del presente escrito, adminiculando al mismo documentos y copias simples de ley promoviendo la adopción del menor citado en la Vía de Jurisdicción Voluntaria;
SEGUNDO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la información testimonial propuesta;
TERCERO.- Tener por otorgado el consentimiento de la madre del menor en cita, en los términos del documento privado que anexamos, solicitando se fije día y hora para que tenga verificativo ante su señoría la ratificación del mismo;
CUARTO.- Dar al Representante Social adscrito la representación que legalmente le corresponde.
QUINTO.- En su oportunidad, previos los trámites de ley, resolver favorablemente a la solicitud de adopción que formulamos;
SEXTO.- En la resolución correspondiente, autorizar que el menor aludido lleve el nombre y apellidos propuestos, ordenándose se hagan las anotaciones correspondientes en el acta de adopción;
SÉPTIMO.- Aprobada la adopción, y ejecutoriada la resolución enviar copia de las diligencias respectivas al Oficial del Registro Civil de San Nicolás, N.L. y a la Dirección del Registro Civil en el Estado, a fin de que se levante el acta correspondiente.
OCTAVO.- Ordenar se nos expida copia certificada de todo lo actuado en esta Jurisdicción Voluntaria de adopción simple y concluida la tramitación decretar se nos devuelvan los documentos exhibidos, previa toma de razón y recibo que se deje en autos.
PROTESTAMOS A USTED NUESTRO RESPETO.
San Nicolás, N.L. a 29 de Enero de 2026
ROBERTO GARCÍA (Firma)
SOFÍA MARTÍNEZ (Firma)
§Pruebas Multidisciplinarias
En el estado de Nuevo León, el DIF juega un rol crucial. No basta la voluntad de las partes; se requiere:
A
Evaluación Psicológica: Determina la madurez emocional y estabilidad de los adoptantes.
B
Informe Socioeconómico: Verifica que el entorno físico y financiero sea óptimo para el desarrollo del menor.
C
Certificados Médicos: Garantizan que los adoptantes gozan de salud física para el cuidado del infante.
💡Tips para la Adopción
- 👶 Consentimiento Ratificado: Es vital que la madre biológica ratifique su consentimiento ante la presencia del Juez para evitar futuras nulidades.
- 📋 Acreditación de Solvencia: Además de cartas laborales, los estados de cuenta y comprobantes de propiedad refuerzan la solicitud.
Nota Legal: Este formato está diseñado conforme a la legislación de Nuevo León. Los requisitos pueden variar ligeramente en otros estados de la República Mexicana.
