✅ Otorgar Perdón al Procesado (Extinción de la Acción Penal)
Análisis de Extinción de la Acción Penal
Otorgamiento de Perdón | Materia: Penal Federal
I. Conceptos Jurídicos Fundamentales
1. Perdón del Ofendido (Causa de Extinción)
Es un acto jurídico unilateral y personalísimo mediante el cual la víctima o el querellante manifiesta su voluntad de renunciar a la continuación del proceso penal. En delitos que se persiguen por querella, su otorgamiento extingue la pretensión punitiva del Estado, siempre que se presente antes de que la sentencia cause ejecutoria.
2. Delitos de Querella Necesaria
Son aquellos ilícitos donde el Estado no puede proceder de oficio (como en el homicidio), sino que requiere la petición expresa de la parte afectada. Al ser la víctima el titular del bien jurídico protegido, la ley le faculta para detener la maquinaria judicial si considera que su interés ha sido satisfecho.
3. Ratificación Judicial
Es el acto procesal por el cual el otorgante del perdón comparece ante el juez para confirmar que el escrito y la firma son suyos, y que su voluntad es libre de vicios (sin coacción). Es un requisito de validez indispensable para que el juzgador pueda dictar el sobreseimiento de la causa.
4. Sobreseimiento por Perdón
Es la resolución judicial con efectos de sentencia absolutoria que pone fin al proceso penal de manera anticipada. Una vez ratificado el perdón y verificado que el delito lo permite, el Juez dicta esta resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada.
II. Normas Jurídicas Aplicables
Artículo 93 - Código Penal Federal
Establece que el perdón de la persona ofendida o legitimada para otorgarlo extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella.
Artículo 94 - Código Penal Federal
Indica que el perdón debe ser concedido de manera absoluta e incondicional, y que una vez otorgado no puede revocarse bajo ninguna circunstancia.
Artículo 148 - Código Federal de Procedimientos Penales
Regula la procedencia del sobreseimiento de la causa cuando se presenta el perdón del ofendido en los casos legalmente previstos.
III. Escrito Procesal
PROCESO NÚMERO: 567/2025
JUEZ OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA
DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN
LA CIUDAD DE MÉXICO
RAÚL MENDOZA VALDEZ, ofendido y querellante en la causa penal señalada al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Mediante el presente escrito y con fundamento en los artículos 93 y 94 del Código Penal Federal, 148 del Código Federal de Procedimientos Penales, toda vez que el delito que se investiga, es perseguible a petición de parte; por convenir a mis intereses en este acto otorgo el más amplio perdón que en derecho procede en favor del procesado de nombre GERARDO RIVAS LUNA, pues no se ha pronunciado sentencia de segunda instancia; solicito también que se me cite al domicilio ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 1250, Colonia Lomas de Bezares, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11910, con el efecto de ratificar el presente escrito.
Por lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA DE PROCESOS PENALES FEDERALES, atentamente pido:
ÚNICO. Proveer conforme a derecho lo solicitado en el cuerpo del presente ocurso.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
En la Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.
RAÚL MENDOZA VALDEZ
(FIRMA)
IV. Sustento de Doctrina
"El perdón no es un acto de gracia, sino una manifestation de la autonomía de la voluntad de la víctima sobre bienes jurídicos disponibles. Cuando la paz social se restablece mediante la conciliación o el olvido del agravio, el castigo penal pierde su función preventiva y retributiva."
"La extinción de la acción penal por perdón es la máxima expresión de la justicia restaurativa en el sistema tradicional, permitiendo que la voluntad de los particulares prevalezca sobre el interés punitivo cuando el daño ha sido reparado o perdonado."
V. Jurisprudencia
Registro: 200,451
PERDÓN DEL OFENDIDO. SURTE EFECTOS SI SE OTORGA ANTES DE QUE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA CAUSE EJECUTORIA.
De conformidad con el Código Penal Federal, el perdón del ofendido puede otorgarse en cualquier etapa del proceso, incluyendo la apelación, siempre y cuando no exista una resolución definitiva que no admita recurso alguno.
Registro: 195,678
PERDÓN DEL OFENDIDO EN DELITOS FEDERALES. REQUISITOS PARA EL SOBRESEIMIENTO.
Para que el perdón extinga la acción penal es necesario que sea: 1) Otorgado por quien legítimamente tiene la facultad de querellarse; 2) Que se trate de delitos de querella; y 3) Que sea ratificado ante la presencia judicial para asegurar la libre voluntad del otorgante.
EL PERDÓN ES IRREVOCABLE. UNA VEZ RATIFICADO ANTE EL JUEZ, NO PUEDE RETRACTARSE NI REINICIARSE LA ACCIÓN PENAL POR LOS MISMOS HECHOS.
NOTA LEGAL: El presente documento y el análisis jurídico contenido en él tienen fines estrictamente académicos e informativos. La aplicación de los criterios jurisprudenciales y preceptos legales citados depende de la vigencia de las normas y de la interpretación particular que realice el juzgador en el caso concreto. Se recomienda la asesoría directa de un profesional del derecho colegiado antes de presentar cualquier promoción ante autoridades judiciales.
