✅ Amparo Indirecto Contra Actos de Autoridades que Afectan Derechos Subjetivos
Análisis de Amparo Indirecto
Acto Reclamado: Impedimento de Acceso a Tribunal | Materia: Administrativa-Constitucional
ÍNDICE CONTENIDO
I. Conceptos Jurídicos Fundamentales
1. Juicio de Amparo Indirecto
Medio de control constitucional que procede contra actos de autoridad que vulneran derechos humanos y sus garantías, cuando estos actos no provienen de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, o cuando siendo de estos, se trata de actos fuera de juicio o de imposible reparación.
2. Acto de Molestia de Tracto Sucesivo
Es aquel cuya ejecución no se agota en un solo instante, sino que se prolonga en el tiempo de manera continuada o se repite periódicamente, manteniendo vigente la afectación a la esfera jurídica del quejoso.
3. Fundamentación y Motivación
Garantía constitucional prevista en el artículo 16 que exige que todo acto de autoridad debe expresar los preceptos legales aplicables (fundamentación) y las circunstancias especiales o causas inmediatas que justifiquen su emisión (motivación).
4. Suspensión del Acto Reclamado
Medida cautelar cuya finalidad es mantener las cosas en el estado en que se encuentran al momento de promoverse el amparo, evitando que el quejoso sufra daños de difícil o imposible reparación durante el trámite del juicio.
II. Normas Jurídicas Aplicables
Artículo 1 - CPEUM
Prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico, género, condición social, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades.
Artículo 17 - CPEUM
Garantiza que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.
Artículo 107 - Ley de Amparo
Establece la procedencia del amparo indirecto contra actos de autoridades que afecten derechos subjetivos.
III. Escrito Procesal
Quejoso: C. ARTHUR MORGAN vs.
C. Juez Interino del Juzgado Décimo Quinto de Distrito y
Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y
El Titular de la Coordinación de Seguridad del Consejo de la Judicatura
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
CON RESIDENCIA EN CÓRDOBA, VERACRUZ.
P R E S E N T E.
C. ARTHUR MORGAN, mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho, nombrando como mi representante legal a la Lic. BEATRIZ ADRIANA SOLÍS VEGA (Cédula Profesional 9988776) en los términos más amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, y autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones e imponerse de los autos a los pasantes de derecho legalmente facultados, vengo ante usted con el debido respeto para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 1, 14, 16, 17, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por lo dispuesto en los artículos 1, 5, 107 y 108 de la Ley de Amparo, VENGO A DEMANDAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN en contra del acto y ordenamiento que más adelante se detallarán. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Amparo, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: C. ARTHUR MORGAN, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Avenida 3, número 405, Despacho 12, Colonia Centro de esta ciudad de Córdoba, Veracruz.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
1. C. Juez Interino del Juzgado Décimo Quinto de Distrito con residencia en Córdoba, Veracruz.
2. Presidente del Consejo de la Judicatura Federal con domicilio en Insurgentes Sur No. 2417, Ciudad de México.
3. Titular de la Coordinación de Seguridad del Consejo de la Judicatura con domicilio en Insurgentes Sur No. 2417, Ciudad de México.
IV.- ACTO Y LEY RECLAMADA:
La prohibición arbitraria de ingresar a las instalaciones del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Córdoba, Veracruz. Fui físicamente obstruido los días 12 y 13 de enero de 2026 por el personal de seguridad, bajo el argumento de que mi calzado no es "apropiado". Se trata de un acto de molestia de tracto sucesivo.
Reclamo cualquier ordenamiento, circular o instrucción verbal que condicione el acceso a un tribunal federal basándose en el tipo de calzado de las personas.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Artículos 1, 5, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.
Bajo Protesta de Decir Verdad, manifiesto los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Soy abogado litigante con Cédula Profesional No. 88224466, debidamente registrado en el sistema de registro de profesionales del Consejo de la Judicatura Federal.
2. El día 12 de enero de 2026, intenté ingresar al Juzgado Décimo Quinto de Distrito. El personal de seguridad me impidió el paso manifestando que no podía entrar vistiendo sandalias.
3. Mi calzado consistía en sandalias de cuero formales. Cabe destacar que este calzado cubre el pie de forma similar o superior a muchos zapatos de uso femenino permitidos y es análogo al huarache tradicional utilizado por gran parte de la población nacional.
4. Mis pies y calzado se encontraban en perfectas condiciones de higiene.
5. El personal de seguridad citó vagamente "órdenes superiores" y reglamentos internos de seguridad para justificar la exclusión.
6. El día 13 de enero de 2026, regresé al recinto con el mismo calzado para intentar ejercer mi labor profesional y la prohibición fue reiterada, impidiéndome revisar expedientes de mis representados.
7. No existe fundamento legal en el Acuerdo General 30/2000 ni en la normativa vigente que prohíba el acceso a ciudadanos o abogados por el uso de calzado abierto que no atente contra la moral o el orden público.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 5 CONSTITUCIONAL: Se vulnera mi derecho a la libertad de trabajo. El uso de sandalias o huaraches no perturba el orden público. Es inconstitucional condicionar el ejercicio de la abogacía por criterios estéticos de calzado que son, además, discriminatorios.
VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 14 Y 16 CONSTITUCIONAL: Se me priva del acceso a un edificio público sin un procedimiento legal ni una fundamentación y motivación por escrito. Es un acto de molestia carente de sustento jurídico que emana de un criterio subjetivo de la autoridad.
VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL: Se obstruye el acceso a la justicia y a los tribunales. Al impedirme la entrada, la autoridad responsable me impide representar debidamente a mis clientes, dejando sus causas en estado de indefensión.
DISCRIMINACIÓN (ARTÍCULO 1): Prohibir el calzado tipo huarache o sandalia atenta contra la identidad cultural de muchos mexicanos y establece una distinción injustificada que anula derechos humanos.
PRUEBAS
1. TESTIMONIAL: A cargo del personal de seguridad de turno los días 12 y 13 de enero de 2026.
2. TESTIMONIAL: A cargo del Lic. RICARDO MONTOYA, quien presenció los hechos.
3. INSPECCIÓN OCULAR: Del calzado objeto de la controversia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted C. Juez, respetuosamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado demandando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
SEGUNDO.- Conceder la SUSPENSIÓN PROVISIONAL para el efecto de que no se me impida el acceso al órgano jurisdiccional por la razón de mi calzado.
TERCERO.- En su oportunidad, dictar sentencia concediendo el Amparo liso y llano.
PROTESTO LO NECESARIO
C. ARTHUR MORGAN
Córdoba, Veracruz a 15 de enero de 2026.
IV. Sustento de Doctrina
"La dignidad humana es el presupuesto de todos los derechos. Cuando la autoridad condiciona el acceso a la justicia a partir de estereotipos de vestimenta o criterios estéticos no previstos en la ley, incurre en una arbitrariedad que lesiona el núcleo esencial de la tutela judicial efectiva."
V. Jurisprudencia
Registro: 2,019,234
DIGNIDAD HUMANA Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. RESTRICCIONES A LA VESTIMENTA EN EDIFICIOS PÚBLICOS.
Cualquier restricción impuesta por la autoridad administrativa al ingreso de ciudadanos a dependencias públicas basada en la vestimenta, debe estar estrictamente justificada por razones de seguridad o salud.
Registro: 172,345
ACCESO A LA JUSTICIA. ES UNA GARANTÍA QUE NO PUEDE CONDICIONARSE POR REQUISITOS FORMALES IRRELEVANTES.
El derecho a la tutela judicial efectiva implica que los tribunales deben ser accesibles para todos los ciudadanos. Impedir el ingreso por cuestiones de calzado sin sustento legal viola el artículo 17 constitucional.
VI. Esquema del Escrito
ESTRUCTURA LÓGICA DE LA DEMANDA:
1. Proemio: Identificación del quejoso, representante y autoridad ante la que se actúa.
2. Autoridades Responsables: Designación del Juez, Presidente del CJF y Coordinación de Seguridad.
3. Acto Reclamado: La prohibición de acceso por uso de calzado (sandalias).
4. Antecedentes: Narración cronológica de la obstrucción física los días 12 y 13 de enero.
5. Conceptos de Violación: Argumentación jurídica sobre la violación a los Arts. 1, 5, 14, 16 y 17.
6. Pruebas: Ofrecimiento de testimoniales e inspección ocular del calzado.
7. Petitorios: Solicitud de admisión, suspensión y amparo definitivo.
1. Proemio: Identificación del quejoso, representante y autoridad ante la que se actúa.
2. Autoridades Responsables: Designación del Juez, Presidente del CJF y Coordinación de Seguridad.
3. Acto Reclamado: La prohibición de acceso por uso de calzado (sandalias).
4. Antecedentes: Narración cronológica de la obstrucción física los días 12 y 13 de enero.
5. Conceptos de Violación: Argumentación jurídica sobre la violación a los Arts. 1, 5, 14, 16 y 17.
6. Pruebas: Ofrecimiento de testimoniales e inspección ocular del calzado.
7. Petitorios: Solicitud de admisión, suspensión y amparo definitivo.
EL ACTO RECLAMADO VULNERA EL DERECHO AL TRABAJO DEL PROFESIONISTA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA DE SUS REPRESENTADOS.
NOTA LEGAL: El presente documento y el análisis jurídico contenido en él tienen fines estrictamente académicos e informativos. La aplicación de los criterios jurisprudenciales y preceptos legales citados depende de la vigencia de las normas y de la interpretación particular que realice el juzgador en el caso concreto.
