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🏛️ Modelo de Escrito Jurídico: Contestar Recurso de Revocación México 2026


JUAN PÉREZ GARCÍA VS NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 999 DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RICARDO ROJAS LÓPEZ. EN SU CALIDAD DE ALBACEA Y HEREDEROS DE LA SUCESIÓN A BIENES DE LA C. MARÍA DE LA LUZ RAMÍREZ SOLÍS.

JUICIO: ORDINARIO CIVIL ACCIÓN: DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. EXPEDIENTE: 123/2026

JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA

P R E S E N T E:

JUAN PÉREZ GARCÍA, con personalidad debidamente acreditada en autos del juicio que al rubro se cita, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Atento al contenido del auto de fecha (16) dieciséis de enero del año dos mil veintiséis (2026), y notificada el día (19) diecinueve de enero del mismo año, así como el escrito presentado y recibido en fecha (15) quince de enero de esta anualidad, por el que mi contraparte NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 999 DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RICARDO ROJAS LÓPEZ, interpone RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de la resolución de fecha (12) doce de enero del año dos mil veintiséis (2026), y estando dentro del término de Ley para manifestar lo que en derecho convenga, expongo lo siguiente:

Con relación al AGRAVIO que manifiesta, el auto que se recurre no causa ningún agravio a mi contraparte, toda vez que fue omisa al no haber impugnado en tiempo y forma, mediante un recurso similar, el acuerdo de fecha (20) veinte de diciembre de dos mil veinticinco (2025). De haberlo impugnado en su oportunidad, esta versaría sobre la negativa del juzgado de ordenar al ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS autorizar el oficio solicitado para permitir el acceso a la perito ofrecida por la parte actora. Ahora bien, debido a su omisión, se autoriza enviar el atento oficio para dar acceso a la perito.                                                           

Contestar Agravios

Es importante mencionar que de autos, como se manifestó en el escrito de fecha (9) nueve de enero de este año suscrito por el de la voz, dando contestación a la promoción de la ahora recurrente, manifesté bajo protesta de decir verdad que no constaba en autos el oficio a que hace referencia 9999/25 suscrito por el ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS de fecha (1) primero de noviembre del año pasado. De haber constado en autos al momento de revisar para acordar lo expuesto por el suscrito en la promoción, el juzgado habría negado la elaboración de dicho oficio solicitado; sin embargo, lo autorizó porque no constaba en autos dicho oficio, tal como lo constató el juzgado al momento de emitir su acuerdo de fecha (20) veinte de diciembre de dos mil veinticinco, mismo acuerdo que no recurrió la ahora quejosa.

Ahora bien, cuando aparentemente se dio cuenta, en lugar de impugnar de manera correcta, solo presentó una promoción en fecha (5) cinco de enero de este año, recayéndole el acuerdo de fecha (8) ocho de enero de esta anualidad, mismo acuerdo al que se le dio contestación en fecha (9) nueve de enero de este mismo año, el cual se acordó en fecha (12) doce de enero de este año, acuerdo mediante el cual se ordenó en su parte importante lo siguiente:

“Ahora bien, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que las constancias están debidamente integradas de las que se desprende la fecha y hora de su elaboración, el sello de notificación respectivo; asimismo tomando en consideración que el auto de fecha 20 de diciembre del dos mil veinticinco se trata de una resolución firme, en términos del artículo 1.215 de la Ley Adjetiva Civil, al no haber sido recurrida, deberá darse cumplimiento en los términos indicados.”

Como referencia, el artículo 1.215 dice textualmente:

Artículo 1.215.- La preclusión es la pérdida de la facultad de las partes en juicio para realizar determinados actos procesales, después de que se han ejecutado otros o ha transcurrido cierto plazo legal. Tiene por objeto dar precisión y seguridad al procedimiento y atribuir firmeza a las resoluciones que, sin producir la excepción de cosa juzgada, tienen efectos que han de ser respetados en el procedimiento, cuando dichas resoluciones no ameriten recurso alguno.

En base a lo anteriormente expuesto y al haber precluido su derecho para recurrir e interponer el RECURSO DE REVOCACIÓN sobre el acuerdo de fecha (20) veinte de diciembre de dos mil veinticinco, solicito respetuosamente que el mismo quede sin efecto alguno, quedando firme el acuerdo de fecha (12) doce de enero del año en curso.

Por lo anteriormente expuesto, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Me tenga por presentado con este escrito produciendo mi contestación a los agravios expresados por el recurrente en la forma y términos propuestos.

SEGUNDO. Oportunamente pronunciar la interlocutoria correspondiente.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

(Firma) JUAN PÉREZ GARCÍA

Ixtapaluca, Estado de México, a 26 de enero de 2026.


⚖️ Contestación de Agravios en el Recurso de Revocación: Guía Práctica y Formato

Si te encuentras en medio de un Juicio Ordinario Civil y la contraparte ha interpuesto un recurso para frenar un acuerdo que te favorece, este artículo es para ti. Aquí aprenderás cómo defender la firmeza de las resoluciones judiciales y evitar que el proceso se dilate innecesariamente.

¿Qué es la Contestación a un Recurso de Revocación?

La contestación es el acto procesal donde una de las partes rebate los argumentos (agravios) expuestos por la contraparte contra un auto o decreto judicial. En el Estado de México, este recurso es fundamental para mantener la celeridad procesal.

La Clave del Éxito: El Principio de Preclusión

En el formato que presentamos, el argumento central es la preclusión. Según el Artículo 1.215 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, la preclusión es la pérdida de un derecho procesal por no haberlo ejercitado a tiempo.

¿Por qué es importante en tu defensa?

  • Seguridad Jurídica: Si la contraparte no impugnó el auto original, este adquiere firmeza.

  • Cosa Juzgada Formal: Las resoluciones que no se recurren deben ser respetadas para que el juicio avance.


📝 Estructura del Escrito de Contestación de Agravios

Para que tu escrito sea efectivo ante el Juzgado Mixto de Ixtapaluca o cualquier juzgado civil, debe contener:

  1. Rubro: Identificación completa de las partes y número de expediente.

  2. Acreditación: Mencionar que la personalidad ya consta en autos.

  3. Referencia Temporal: Indicar la fecha del auto recurrido y la notificación.

  4. Cuerpo del Argumento: Explicar por qué el auto no causa agravio (generalmente por omisión del recurrente).

  5. Fundamentación Legal: Citar artículos clave (como el 1.215 de la Ley Adjetiva Civil).

  6. Petitorios: Solicitar que se declare infundado el recurso y se mantenga firme el acuerdo.


💡 Tips Pro para Abogados y Pasantes

  • Vigila los términos: Asegúrate de presentar la contestación dentro de los plazos legales (generalmente 3 días en materia civil local).

  • Prueba de Constancias: Siempre haz referencia a lo que ya existe en el expediente ("según se desprende de autos").

  • Claridad ante todo: Los jueces aprecian la síntesis. Si el error fue de la contraparte por "omisa", resáltalo claramente.

Nota Legal: El uso de este formato es ilustrativo. Recomendamos siempre la revisión de un abogado actualizado en la legislación del Estado de México para adaptar el escrito a las particularidades de su caso.


🛠️ Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si no contesto el recurso de revocación? Aunque el juez debe analizar el recurso por sí mismo, al no contestar pierdes la oportunidad de señalar errores procesales de tu contraparte, como la preclusión de sus derechos.

¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una revocación en el Estado de México? Tras la contestación o el vencimiento del plazo para hacerlo, el juez dictará una resolución interlocutoria en un plazo breve, generalmente de 3 a 5 días hábiles.

¿El recurso de revocación suspende el procedimiento? Por regla general, la interposición del recurso no suspende el curso del juicio principal, a menos que la ley disponga lo contrario en casos específicos.