
En el procedimiento civil mexicano, la contestación de agravios es el acto procesal de defensa frente a un recurso interpuesto por la contraparte. En este análisis, examinamos cómo el principio de preclusión puede ser la herramienta definitiva para confirmar la firmeza de una resolución judicial favorable.
ESTRUCTURA DEL CONTENIDO
§Normas Legales Aplicables
| Ordenamiento / Referencia |
Concepto Aplicable |
| Artículo 1.215 Código de Procedimientos Civiles (Edoméx) |
Definición y efectos de la Preclusión: pérdida de facultades procesales por no ejercicio oportuno. |
| Recurso de Revocación |
Medio de impugnación contra autos que no admiten apelación conforme a la Ley Adjetiva Civil. |
| Auto de fecha 20 de diciembre de 2025 |
Resolución firme que autorizó el acceso al Archivo General de Notarías. |
| Auto de fecha 12 de enero de 2026 |
Resolución que confirma la firmeza del proveído anterior por falta de impugnación. |
§Estructura del Escrito de Contestación de Agravios
📝 Requisitos para la efectividad ante el Juzgado Mixto de Ixtapaluca:
- Rubro: Identificación completa de las partes (Juan Pérez García vs Ricardo Rojas López) y número de expediente 123/2026.
- Acreditación: Mención expresa de que la personalidad ya consta debidamente acreditada en autos.
- Referencia Temporal: Indicar claramente la fecha del auto recurrido (12 de enero) y la notificación del recurso.
- Cuerpo del Argumento: Explicar por qué el auto no causa agravio, enfatizando la omisión del recurrente al no impugnar el auto del 20 de diciembre.
- Fundamentación Legal: Citar artículos clave, específicamente el 1.215 de la Ley Adjetiva Civil del Estado de México.
- Petitorios: Solicitar que se declare infundado el recurso y se mantenga firme el acuerdo que beneficia a la parte actora.
§Modelo de Escrito de Contestación
JUAN PÉREZ GARCÍA VS NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 999 DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RICARDO ROJAS LÓPEZ. EN SU CALIDAD DE ALBACEA Y HEREDEROS DE LA SUCESIÓN A BIENES DE LA C. MARÍA DE LA LUZ RAMÍREZ SOLÍS.
JUICIO: ORDINARIO CIVIL ACCIÓN: DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. EXPEDIENTE: 123/2026
JUZGADO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA
P R E S E N T E:
JUAN PÉREZ GARCÍA, con personalidad debidamente acreditada en autos del juicio que al rubro se cita, ante usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Atento al contenido del auto de fecha (16) dieciséis de enero del año dos mil veintiséis (2026), y notificada el día (19) diecinueve de enero del mismo año, así como el escrito presentado y recibido en fecha (15) quince de enero de esta anualidad, por el que mi contraparte NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 999 DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RICARDO ROJAS LÓPEZ, interpone RECURSO DE REVOCACIÓN en contra de la resolución de fecha (12) doce de enero del año dos mil veintiséis (2026), y estando dentro del término de Ley para manifestar lo que en derecho convenga, expongo lo siguiente:
Con relación al AGRAVIO que manifiesta, el auto que se recurre no causa ningún agravio a mi contraparte, toda vez que fue omisa al no haber impugnado en tiempo y forma, mediante un recurso similar, el acuerdo de fecha (20) veinte de diciembre de dos mil veinticinco (2025). De haberlo impugnado en su oportunidad, esta versaría sobre la negativa del juzgado de ordenar al ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS autorizar el oficio solicitado para permitir el acceso a la perito ofrecida por la parte actora. Ahora bien, debido a su omisión, se autoriza enviar el atento oficio para dar acceso a la perito.
Es importante mencionar que de autos, como se manifestó en el escrito de fecha (9) nueve de enero de este año suscrito por el de la voz, dando contestación a la promoción de la ahora recurrente, manifesté bajo protesta de decir verdad que no constaba en autos el oficio a que hace referencia 9999/25 suscrito por el ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS de fecha (1) primero de noviembre del año pasado. De haber constado en autos al momento de revisar para acordar lo expuesto por el suscrito en la promoción, el juzgado habría negado la elaboración de dicho oficio solicitado; sin embargo, lo autorizó porque no constaba en autos dicho oficio, tal como lo constató el juzgado al momento de emitir su acuerdo de fecha (20) veinte de diciembre de dos mil veinticinco, mismo acuerdo que no recurrió la ahora quejosa.
Ahora bien, cuando aparentemente se dio cuenta, en lugar de impugnar de manera correcta, solo presentó una promoción en fecha (5) cinco de enero de este año, recayéndole el acuerdo de fecha (8) ocho de enero de esta anualidad, mismo acuerdo al que se le dio contestación en fecha (9) nueve de enero de este mismo año, el cual se acordó en fecha (12) doce de enero de este año, acuerdo mediante el cual se ordenó en su parte importante lo siguiente:
“Ahora bien, de las constancias que integran el presente asunto, se advierte que las constancias están debidamente integradas de las que se desprende la fecha y hora de su elaboración, el sello de notificación respectivo; asimismo tomando en consideración que el auto de fecha 20 de diciembre del dos mil veinticinco se trata de una resolución firme, en términos del artículo 1.215 de la Ley Adjetiva Civil, al no haber sido recurrida, deberá darse cumplimiento en los términos indicados.”
Como referencia, el artículo 1.215 dice textualmente:
Artículo 1.215.- La preclusión es la pérdida de la facultad de las partes en juicio para realizar determinados actos procesales, después de que se han ejecutado otros o ha transcurrido cierto plazo legal. Tiene por objeto dar precisión y seguridad al procedimiento y atribuir firmeza a las resoluciones que, sin producir la excepción de cosa juzgada, tienen efectos que han de ser respetados en el procedimiento, cuando dichas resoluciones no ameriten recurso alguno.
En base a lo anteriormente expuesto y al haber precluido su derecho para recurrir e interponer el RECURSO DE REVOCACIÓN sobre el acuerdo de fecha (20) veinte de diciembre de dos mil veinticinco, solicito respetuosamente que el mismo quede sin efecto alguno, quedando firme el acuerdo de fecha (12) doce de enero del año en curso.
Por lo anteriormente expuesto, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Me tenga por presentado con este escrito produciendo mi contestación a los agravios expresados por el recurrente en la forma y términos propuestos.
SEGUNDO. Oportunamente pronunciar la interlocutoria correspondiente.
PROTESTO CONFORME A DERECHO
(Firma) JUAN PÉREZ GARCÍA
Ixtapaluca, Estado de México, a 26 de enero de 2026.
§Jurisprudencia Aplicable
En el sistema jurídico mexicano, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios fundamentales respecto a la firmeza de las resoluciones:
- PRECLUSIÓN. SUPUESTOS EN LOS QUE OPERA. La preclusión es una institución procesal que permite el desarrollo ordenado del juicio, impidiendo que se retrotraigan etapas agotadas o se ejerzan derechos fuera de los plazos legales (Tesis: 1a./J. 21/2002).
- RECURSOS EN MATERIA CIVIL. El consentimiento tácito de un auto ocurre cuando, pudiendo ser impugnado, la parte afectada deja transcurrir el término sin interponer el medio de defensa idóneo.
§Doctrina Jurídica Relacionada
Desde la perspectiva académica, la contestación de agravios se define como:
"La actividad procesal mediante la cual la parte que obtuvo resolución favorable (apelado o contra-recurrente) refuta las argumentaciones de su contraparte, buscando que el juzgador mantenga la validez y eficacia de la decisión impugnada basándose en la legalidad del procedimiento."
— Eduardo Pallares, Diccionario de Derecho Procesal Civil.
§Análisis Técnico: Seguridad Jurídica y Preclusión
El argumento central radica en que las resoluciones judiciales que no se recurren dentro del término de ley adquieren la categoría de firmeza procesal. En este caso, al no haberse combatido el auto de diciembre de 2025, cualquier recurso posterior contra actos que simplemente dan cumplimiento a lo ya ordenado resulta jurídicamente ineficaz.
§Esquema Procesal: Fase de Impugnación
1
Notificación del Auto: Inicia el cómputo para la impugnación legal.
2
Omisión de Recurso: Si la parte no interpone revocación, el derecho fenece automáticamente.
3
Declaración de Firmeza: El juzgado determina que el auto debe cumplirse en sus términos.
4
Contestación de Agravios: Oportunidad de la contraparte para señalar la preclusión del derecho del recurrente.
🛠Preguntas Frecuentes
¿Qué pasa si no contesto el recurso de revocación?
Aunque el juez debe analizar el recurso por sí mismo, al no contestar pierdes la oportunidad de señalar errores procesales de tu contraparte, como la preclusión de sus derechos en relación al auto del 20 de diciembre.
¿Cuánto tiempo tarda en resolverse una revocación en el Estado de México?
Tras la contestación o el vencimiento del plazo para hacerlo, el juez dictará una resolución interlocutoria en un plazo breve, generalmente de 3 a 5 días hábiles.
¿El recurso de revocación suspende el procedimiento?
Por regla general, la interposición del recurso no suspende el curso del juicio principal 123/2026, a menos que la ley disponga lo contrario en casos específicos.
💡Tips Pro para Abogados y Pasantes
- 🚀 Vigila los términos: Asegúrate de presentar esta contestación dentro de los plazos legales (generalmente 3 días en materia civil local del Edoméx).
- 📂 Prueba de Constancias: Siempre haz referencia a lo que ya existe en el expediente ("según se desprende de autos"), especialmente la falta de impugnación previa.
- ⚖️ Claridad ante todo: Los jueces aprecian la síntesis. Si el error fue de la contraparte por "omisa", resáltalo claramente como punto central.
Nota Legal: El uso de este formato es ilustrativo para el caso de Juan Pérez García. Recomendamos siempre la revisión de un abogado habilitado para adaptar el escrito a las particularidades de su caso.