Modelo de Acción Plenaria de Posesión
Análisis de Acción Plenaria de Posesión
Materia: Civil | Juicio Ordinario | CDMX
ÍNDICE CONTENIDO
I. Conceptos Jurídicos Fundamentales
1. Acción Plenaria de Posesión (Publiciana)
Acción que se concede al poseedor de justo título y buena fe para que se le restituya la cosa frente a quien la posee con menor derecho, con el fin de resolver quién tiene mejor derecho para poseer.
2. Justo Título
Es el acto jurídico que tiene por objeto transmitir el dominio y que reúne las condiciones que la ley exige para su validez, sirviendo de base para la posesión legítima.
3. Derechos Dominicales
Facultades inherentes al derecho de propiedad o dominio sobre una cosa, que permiten al titular usar, disfrutar y disponer de ella conforme a las leyes.
4. Posesión de Buena Fe
Es aquella que se obtiene en virtud de un título que se cree suficiente para transferir el dominio, o cuando se ignora que el título tiene vicios que lo invalidan.
II. Normas Jurídicas Aplicables
Artículo 9 - CPCDF
Establece la procedencia de la acción plenaria de posesión al poseedor con justo título y buena fe, aunque no sea dueño.
Artículo 790 - Código Civil CDMX
Define que es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho.
Artículo 112 - CPCDF
Regula las autorizaciones para oír y recibir notificaciones en el proceso civil.
III. Descripción del caso
Se trata de un juicio promovido por Mariana Sofía Casas Valdez contra Beatriz Elena Gómez Portillo para recuperar la posesión del departamento 48 en la colonia Tacubaya. La actora fundamenta su mejor derecho en una sentencia ejecutoriada de 2023 que la reconoce como titular de los derechos dominicales sobre la totalidad del inmueble, alegando que la demandada ocupa el departamento sin título alguno desde diciembre de 2022.
IV. Escrito Procesal
MARIANA SOFÍA CASAS VALDEZ
VS
BEATRIZ ELENA GÓMEZ PORTILLO
Juicio Ordinario Civil
Plenaria de Posesión
Escrito Inicial
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.
MARIANA SOFÍA CASAS VALDEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el anotado al membrete de este escrito, autorizando en los términos del cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a los C. Lic. Adrián De la Vega Montes, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho al amparo de la cédula profesional número 12345678 y C. Lic. Claudia Riva Palacio, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho al amparo de la cédula número 87654321, y solamente para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos a los pasantes de derecho Luis Felipe Reffréger Ramos, Lucía Reffréger Ramos y Valeria Yánez Martínez, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, y en ejercicio de la acción publiciana, vengo a demandar de la C. BEATRIZ ELENA GÓMEZ PORTILLO, quien puede ser emplazada en el departamento número 48, del inmueble marcado con el número 43, de las calles Martín Molda, colonia Tacubaya, Código Postal 11871, de esta Ciudad, las siguientes,
PRESTACIONES:
a) La declaración de que la suscrita tiene mejor derecho que la demandada para poseer el departamento número 48, del inmueble marcado con el número 43, de las calles Martín Molda, colonia Tacubaya, Código Postal 11871, de esta Ciudad.
b) La restitución o desocupación y entrega por la demandada, a la suscrita, del departamento mencionado en el inciso que antecede.
c) El pago de los daños y perjuicios originados por la posesión de la demandada.
d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Fundo mi acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Tal y como se acredita con la copia certificada adjunta de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2023, (la cual por ser de segunda instancia ha causado ejecutoria por ministerio de ley), cuyo contenido en obvio de transcripciones pido se tenga por reproducida en este punto como si lo fuere a la letra, para todos los efectos legales a que haya lugar, la H. Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, declaró que la suscrita es titular de los derechos dominicales relativos al inmueble identificado con el número 43, de las calles de Martín Molda, colonia Tacubaya de esta Ciudad, siendo esta sentencia, justo título para poseer y se acredita mi adquisición de buena fe, por lo que me asiste el dominio y posesión de la totalidad del inmueble de marras.
SEGUNDO.- El inmueble en cuestión, se encuentra indiviso, y tal como se acredita con la documental certificada por el Registro Público de la Propiedad adjunta, tiene una superficie de tres mil novecientos metros cuadrados, con los siguientes linderos y medidas: Al Norte, en dos tramos, uno de diez metros con la casa que hace esquina con la avenida del Puente de la Morena y Heroes de Padierna, y en otro tramo de treinta y un metros, noventa centímetros con las casas tres bis, ciento cincuenta y uno y ciento cuarenta y nueve y parte de la ciento cuarenta y siete de la calle Heroes de Padierna; Al Sur, con cuarenta y tres metros, cincuenta centímetros, con la calle Mártires de Tacubaya; Al Oriente, con sesenta y ocho metros, trece centímetros, con la casa número ocho de la calle de su ubicación y casas número cincuenta y ocho, cincuenta y seis, cincuenta y cuatro y cincuenta y dos de la Avenida del Puente de la Morena y Heroes de Padierna; Al Poniente, con el resto del predio de que forma parte, en setenta metros, ochenta centímetros.
TERCERO.- En el inmueble a que me contraigo en los hechos que anteceden, se encuentran construidas cincuenta y ocho viviendas o departamentos, dentro de los cuales se encuentra el departamento marcado con el número 48, el cual forma parte integrante de la totalidad indivisa del inmueble antes referido.
CUARTO.- Es el caso, que no me encuentro en posesión material del departamento número 48, del inmueble marcado con el número 43, de las calles Martín Molda, colonia Tacubaya, de esta Ciudad, en mérito de que la C. BEATRIZ ELENA GÓMEZ PORTILLO (junto con su familia), sin derecho, justificación o título de ninguna índole, desde el mes de diciembre de 2022, se introdujo y habita dicho departamento, y toda vez que me asiste el dominio y posesión de todo el inmueble descrito en el hecho primero de este escrito, también me asiste el dominio y posesión sobre todos y cada uno de sus departamentos, incluyendo el que ocupa la demandada, razón por la cual es procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.
D E R E C H O :
En cuanto al fondo son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 790, 792, 794, 803, 807, 809, 812, 814, 828 y demás relativos del Código Civil.
El procedimiento a seguir se encuentra regulado por los artículos 9, 255, 256, siguientes y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, documentos y copias que acompaño, demandando de la C. BEATRIZ ELENA GÓMEZ PORTILLO, por las prestaciones a que me contraigo en el proemio correspondiente.
SEGUNDO.- Admitir mi demanda y ordenar se emplace a la C. BEATRIZ ELENA GÓMEZ PORTILLO, para que produzca su contestación en términos de ley.
TERCERO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la que se declare la procedencia de mi acción, con condena a la demandada al cumplimiento de las demás prestaciones que se le reclaman.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D. F. a 27 de octubre de 2026.
V. Sustento de Doctrina
"La acción plenaria de posesión no juzga sobre la propiedad plena, sino sobre la calidad de la posesión. Su objetivo es amparar a quien posee con mejores condiciones legales frente a quien ha usurpado o detenta la cosa sin derecho alguno."
VI. Jurisprudencia
Registro: 184,233
ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. PARA SU PROCEDENCIA NO SE REQUIERE EL DOMINIO PERFECTO.
Es suficiente que el actor demuestre que el título con el que posee es superior en calidad al que ostenta el demandado, sin necesidad de agotar la acción reivindicatoria.
Registro: 200,451
JUSTO TÍTULO. LA SENTENCIA EJECUTORIADA TIENE ESA NATURALEZA PARA EFECTOS DE LA ACCIÓN PUBLICIANA.
Una resolución judicial que declara derechos sobre un bien constituye un documento fundatorio válido para reclamar la posesión legítima frente a terceros.
VII. Esquema del Escrito
ESTRUCTURA LÓGICA DE LA DEMANDA:
1. Proemio: Identificación de la actora y autorizados legales conforme al Art. 112 CPCDF.
2. Prestaciones: Declaración de mejor derecho, restitución del inmueble y daños y perjuicios.
3. Hecho Primero: Fundamentación del justo título mediante sentencia ejecutoriada de 2023.
4. Hecho Segundo: Descripción física, medidas y linderos del inmueble según el Registro Público.
5. Hechos Tercero/Cuarto: Identificación del departamento 48 y narrativa de la ocupación sin derecho por la demandada.
6. Derecho: Marco legal del Código Civil (790-828) y CPCDF (9, 255).
7. Puntos Petitorios: Admisión, emplazamiento y sentencia condenatoria.
1. Proemio: Identificación de la actora y autorizados legales conforme al Art. 112 CPCDF.
2. Prestaciones: Declaración de mejor derecho, restitución del inmueble y daños y perjuicios.
3. Hecho Primero: Fundamentación del justo título mediante sentencia ejecutoriada de 2023.
4. Hecho Segundo: Descripción física, medidas y linderos del inmueble según el Registro Público.
5. Hechos Tercero/Cuarto: Identificación del departamento 48 y narrativa de la ocupación sin derecho por la demandada.
6. Derecho: Marco legal del Código Civil (790-828) y CPCDF (9, 255).
7. Puntos Petitorios: Admisión, emplazamiento y sentencia condenatoria.
LA ACCIÓN PUBLICIANA PROTEGE LA POSESIÓN LEGÍTIMA FRENTE A LA DETENTACIÓN ARBITRARIA O DE MENOR DERECHO.
NOTA LEGAL: El presente documento y el análisis jurídico contenido en él tienen fines estrictamente académicos e informativos. La aplicación de los criterios jurisprudenciales y preceptos legales citados depende de la interpretación particular que realice el juzgador.