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✅Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado

Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado

La Secretaría de Gobierno de Guanajuato ha publicado una guía básica para la elaboración de un contrato individual de trabajo, el cual reúne los mínimos necesarios para garantizar los derechos reconocidos a los trabajadores, a continuación el mismo:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que celebran por una parte la persona  física/moral  denominada                      , representada por el Sr.                        , a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “EL PATRÓN”, y por la otra el Sr.                       , a quien se denominará como “EL TRABAJADOR”; quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalarán así como en las siguientes

DECLARACIONES

I. El Patrón manifiesta ser persona física/moral legalmente constituida conforme a las leyes, con el objeto social y con domicilio ubicado en,               de la  ciudad de                             .

II. El trabajador, declara llamarse como ha quedado escrito, de años de            edad,  sexo                , estado civil             en                , y  con  domicilio  ubicado                       de la  ciudad de                  . 

CLAUSULAS


PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes por tiempo indeterminado, de conformidad con lo que establece la Ley.

SEGUNDA.  El  trabajador  prestará  sus  servicios  al  patrón  con    el  puesto    de
                 en el domicilio del patrón antes citado, y percibirá como salario diario la cantidad de $       (letra                    ).

TERCERA.  Las  partes  convienen  que  el  trabajador  Sr.                   prestará sus servicios   al   patrón los días                                ,      en un horario de
                            (especificar  horario y  duración  de la  jornada diaria y semanal, tipo  de jornada de que  se trate si  es diurna, nocturna o  mixta y señalar tiempo de descanso diario)                                                        .
CUARTA. Las partes convienen en que el día de descanso semanal del trabajador será el o los  días de cada semana.

QUINTA. Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador, será pagado  en  moneda  de  curso  legal  el  día          (especificar   forma y   lugar   de pago).

SEXTA. Son Días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean  determinados  por  las  Comisiones  Electorales  Estatales  o  Federales  para periodos de Elecciones, con pago de salario integro cuando correspondan dentro del periodo de contratación.

SEPTIMA. El trabajador, al cumplir un año de servicio o fracción de este al termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones o fracción de estas en el caso citado anteriormente, así como al pago del
25% por concepto de Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido por los diversos 76,77 y relativos de la ley laboral.

OCTAVA. Anualmente o en fracción de éste, el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o a fracción de éste por el tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el artículo 87 del la Ley del Trabajo.

NOVENA. El empleado se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134 de la Ley a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el Patrón indique.

DÉCIMA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala al diverso 31 de la Ley.

DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la Empresa, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley.

DÉCIMA SEGUNDA. El trabajador se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley.

DÉCIMA  TERCERA.  El  trabajador  se  obliga  a  acatar  las  disposiciones  de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa, en los términos de la Ley.

DÉCIMA CUARTA. Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

DÉCIMA QUINTA. Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado.

Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos a los días
               de                de                .




TRABAJADOR.                                                                 PATRON.




TESTIGO.                                                                      TESTIGO.



fuente: Secretaria de Gobierno de Guanajuato.
vista de la información pública: 20/10/2017.