✅Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado
Análisis de Contratación Laboral
Instrumento: Contrato Individual de Trabajo | Materia: Derecho del Trabajo (Guanajuato)
ÍNDICE CONTENIDO
I. Conceptos Jurídicos Fundamentales
1. Relación de Trabajo
La prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
2. Contrato Individual de Trabajo
Aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
3. Subordinación
Poder jurídico de mando que detenta el patrón, al cual corresponde un deber de obediencia por parte del trabajador en lo relativo al desempeño de la labor contratada.
4. Estabilidad Laboral
Principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo, protegiendo al trabajador de despidos arbitrarios, favoreciendo en este caso la contratación por tiempo indeterminado.
II. Normas Jurídicas Aplicables
Artículo 20 - Ley Federal del Trabajo
Define la relación de trabajo y el contrato individual de trabajo como los pilares del vínculo laboral.
Artículo 25 - Ley Federal del Trabajo
Establece los requisitos mínimos que debe contener el escrito en que consten las condiciones de trabajo (Nombre, nacionalidad, edad, sexo, servicio, lugar, duración, salario y día de descanso).
Artículo 35 - Ley Federal del Trabajo
Señala que las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado (como el presente caso).
III. Escrito Procesal
La Secretaría de Gobierno de Guanajuato ha publicado una guía básica para la elaboración de un contrato individual de trabajo, el cual reúne los mínimos necesarios para garantizar los derechos reconocidos a los trabajadores, a continuación el mismo:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que celebran por una parte la persona física/moral denominada SERVICIOS INTEGRALES LOGÍSTICOS S.A. DE C.V., representada por el Sr. CARLOS ARMANDO RUIZ ESPARZA, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “EL PATRÓN”, y por la otra el Sr. JUAN MANUEL LÓPEZ GÓMEZ, a quien se denominará como “EL TRABAJADOR”; quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalarán así como en las siguientes
DECLARACIONES
I. El Patrón manifiesta ser persona física/moral legalmente constituida conforme a las leyes, con el objeto social y con domicilio ubicado en CALLE LAS FLORES NÚMERO 450, COLONIA INDUSTRIAL de la ciudad de LEÓN, GUANAJUATO.
II. El trabajador, declara llamarse como ha quedado escrito, de 28 años de edad, sexo MASCULINO, estado civil SOLTERO en PLENO USO DE SUS FACULTADES, y con domicilio ubicado AVENIDA DEL SOL NÚMERO 12, COLONIA PRADERAS de la ciudad de SILAO, GUANAJUATO.
CLAUSULAS
PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes por tiempo indeterminado, de conformidad con lo que establece la Ley.
SEGUNDA. El trabajador prestará sus servicios al patrón con el puesto de
AUXILIAR DE ALMACÉN en el domicilio del patrón antes citado, y percibirá como salario diario la cantidad de $ 350.00 (letra TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.).
TERCERA. Las partes convienen que el trabajador Sr. JUAN MANUEL LÓPEZ GÓMEZ prestará sus servicios al patrón los días LUNES A SÁBADO, en un horario de 08:00 A 16:00 HORAS (JORNADA DIURNA DE 8 HORAS DIARIAS Y 48 HORAS SEMANALES, CON UN DESCANSO DIARIO DE 30 MINUTOS PARA TOMAR ALIMENTOS).
CUARTA. Las partes convienen en que el día de descanso semanal del trabajador será el o los DOMINGO días de cada semana.
QUINTA. Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador, será pagado en moneda de curso legal el día VIERNES DE CADA SEMANA MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN EL CENTRO DE TRABAJO.
SEXTA. Son Días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario integro cuando correspondan dentro del periodo de contratación.
SEPTIMA. El trabajador, al cumplir un año de servicio o fracción de este al termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones o fracción de estas en el caso citado anteriormente, así como al pago del
25% por concepto de Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido por los diversos 76,77 y relativos de la ley laboral.
OCTAVA. Anualmente o en fracción de éste, el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o a fracción de éste por el tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el artículo 87 del la Ley del Trabajo.
NOVENA. El empleado se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134 de la Ley a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el Patrón indique.
DÉCIMA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala al diverso 31 de la Ley.
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la Empresa, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA. El trabajador se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley.
DÉCIMA TERCERA. El trabajador se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa, in los términos de la Ley.
DÉCIMA CUARTA. Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA QUINTA. Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado.
Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos a los días
30 de ENERO de 2026.
TRABAJADOR. PATRON.
JUAN MANUEL LÓPEZ GÓMEZ CARLOS ARMANDO RUIZ ESPARZA
TESTIGO. TESTIGO.
LIC. RICARDO REYES M. ING. ELENA TORRES P.
fuente: Secretaria de Gobierno de Guanajuato.
vista de la información pública: 20/10/2017.
IV. Sustento de Doctrina
"El contrato de trabajo es la herramienta técnica que formaliza la protección del trabajador, equilibrando la desigualdad económica natural entre las partes mediante condiciones mínimas irrenunciables impuestas por el Estado."
V. Jurisprudencia
Registro: 2,015,123
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. LA FALTA DE EXHIBICIÓN DEL MISMO GENERA LA PRESUNCIÓN DE CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS POR EL TRABAJADOR.
Es obligación del patrón conservar y exhibir en juicio el contrato para desvirtuar las afirmaciones del trabajador sobre las condiciones laborales.
Registro: 170,845
RELACIÓN LABORAL. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO EXISTE DISPUTA SOBRE LA DURACIÓN O NATURALEZA DEL VÍNCULO.
La ley protege la estabilidad en el empleo, por lo que se presume el tiempo indeterminado a menos que se demuestre lo contrario.
VI. Esquema del Instrumento
ESTRUCTURA TÉCNICA DEL CONTRATO:
1. Proemio: Identificación de partes (SILSA S.A. de C.V. y Juan Manuel López) y tipo de contrato (Indeterminado).
2. Declaraciones: Personalidad jurídica, objeto social y domicilios legales de los comparecientes.
3. Condiciones de Trabajo: Puesto (Auxiliar de Almacén), Salario ($350 diarios) y Jornada (L-S, 08:00 a 16:00).
4. Prestaciones de Ley: Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo conforme a la LFT.
5. Obligaciones Específicas: Salud, Reglamento Interior, Capacitación y Seguridad e Higiene.
6. Cierre y Firmas: Fecha de suscripción y formalización ante testigos.
1. Proemio: Identificación de partes (SILSA S.A. de C.V. y Juan Manuel López) y tipo de contrato (Indeterminado).
2. Declaraciones: Personalidad jurídica, objeto social y domicilios legales de los comparecientes.
3. Condiciones de Trabajo: Puesto (Auxiliar de Almacén), Salario ($350 diarios) y Jornada (L-S, 08:00 a 16:00).
4. Prestaciones de Ley: Vacaciones, Prima Vacacional y Aguinaldo conforme a la LFT.
5. Obligaciones Específicas: Salud, Reglamento Interior, Capacitación y Seguridad e Higiene.
6. Cierre y Firmas: Fecha de suscripción y formalización ante testigos.
EL SALARIO INDICADO DEBE CUMPLIR CON EL MÍNIMO VIGENTE PARA LA ZONA GEOGRÁFICA AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN.
NOTA LEGAL: Este modelo es una guía básica basada en la publicación de la Secretaría de Gobierno de Guanajuato. Se recomienda revisar la actualización de la Ley Federal del Trabajo respecto a periodos vacacionales y días de descanso obligatorio antes de su firma definitiva.
