En el presente análisis abordamos una demanda en un proceso civil donde el actor busca la recuperación de un adeudo generado por el incumplimiento de una empresa constructora. A continuación, se realiza una revisión jurídica de los elementos clave, así como el formato completo listo para su estudio.
ESTRUCTURA DEL CONTENIDO
§Definiciones Previas
Para comprender el alcance de este escrito, es necesario delimitar los conceptos técnicos utilizados en la litis:
- Acción de Pago de Pesos: Es la facultad jurídica que ejerce un acreedor ante la autoridad judicial para exigir coactivamente a su deudor el pago de una cantidad líquida de dinero adeudada.
- Suerte Principal: Se refiere al monto capital original de la deuda (sin contar intereses ni gastos). En este caso, es el saldo restante de los $450,000 iniciales.
- Mora: Es el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación. Genera el derecho a cobrar intereses moratorios como indemnización.
- Vía Ordinaria Civil: Es el procedimiento judicial estándar y más amplio para dirimir controversias que no tienen una tramitación especial señalada en la ley (como la vía ejecutiva mercantil o hipotecaria).
§Doctrina Jurídica
El fundamento teórico de esta demanda descansa sobre el principio "Pacta Sunt Servanda" (los contratos deben cumplirse) y la naturaleza civil del incumplimiento, aun cuando existan títulos de crédito de por medio.
"El incumplimiento de las obligaciones contractuales no solo faculta a la parte afectada a exigir la ejecución forzosa o la rescisión del contrato, sino que invariablemente conlleva la responsabilidad civil de indemnizar por los daños y perjuicios causados (en este caso, traducidos en intereses legales)."
— Rojina Villegas, Compendio de Derecho Civil.
Asimismo, la doctrina señala que cuando un cheque se entrega como medio de pago en una relación civil (compraventa de casa) y no se cobra, este sirve como prueba documental del reconocimiento del adeudo por parte del demandado, reforzando la acción causal civil.
§Análisis Técnico del Escrito
La demanda presentada cumple con los requisitos formales esenciales para su admisión en juzgados civiles:
- Encabezado y Partes: Identifica claramente al tribunal y a las partes: Actor (Juan Pérez López) vs Demandada (Constructora Proyectos Futuros, S.A. de C.V.).
- Objeto: Se establece la acción de pago de pesos en Vía Ordinaria Civil.
- Cuerpo Fáctico: Narra la relación contractual (compraventa frustrada), la devolución fallida mediante un cheque sin fondos y los pagos parciales insuficientes.
- Pretensiones: Suerte principal ($450,000.00 menos pagos parciales), intereses moratorios al 9% anual y gastos y costas.
§Normas Legales Aplicables
| Ordenamiento (CPCDF / CC) |
Concepto Aplicable |
| Arts. 1792 y 1793 C.C. |
Convenios y Contratos: Fundamentan la existencia del acuerdo de voluntades original de compraventa. |
| Art. 2106 C.C. |
Responsabilidad Civil: La obligación de indemnizar daños y perjuicios por incumplimiento. |
| Art. 255 CPCDF |
Requisitos de la Demanda: Estructura formal que debe contener el escrito inicial para ser admitido. |
§Modelo de Escrito de Demanda
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.
JUAN PÉREZ LÓPEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, la casa marcada con el número 1150 de la avenida Paseos del Pedregal, colonia Jardines del Pedregal, delegación Álvaro Obregón, código postal 01900, de esta Ciudad, autorizando en forma indistinta para tales efectos y en los términos del artículo 112 fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles, a los C. Lic. Manuel Sánchez Rodríguez, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho al amparo de la cédula profesional número xxxxxx y Laura García Martínez, quien ejerce al amparo de la cédula profesional número xxxxxx, expedida por la Dirección General de Profesiones, así como para sólo oír notificaciones y recibir documentos a los pasantes y estudiantes de derecho Juan Martínez Gómez, Ana Rodríguez Pérez, Luis Hernández Sánchez, María Soto Ramírez, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, en la Vía Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción de pago de pesos, vengo a demandar de la empresa denominada CONSTRUCTORA PROYECTOS FUTUROS, S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, quien puede ser emplazada en su domicilio, ubicado en la casa marcada con el número 123 de las calles de Reforma, colonia Centro, Código Postal 56789, de esta Ciudad de México, las siguientes,
P R E S T A C I O N E S:
a) El pago de la cantidad de $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de suerte principal que la demandada me adeuda desde el día 15 de enero de 2023.
b) El pago de la cantidad de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la demandada se constituyó en mora y hasta la fecha de esta demanda.
c) El pago de los intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, que se sigan causando y generando, desde la fecha de la presentación de esta demanda y hasta la total solución de este asunto.
d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Fundo mi acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
H E C H O S:
PRIMERO.- Con fecha 20 de diciembre de 2022, en mi carácter de comprador, celebré contrato de compraventa con la empresa demandada Constructora Proyectos Futuros, S.A. de C.V., en su carácter de vendedora, respecto del bien inmueble ubicado en las calles de Avenida del Sol número 456, colonia Jardines del Este, Delegación Norte, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, habiéndose convenido en la cláusula segunda del instrumento citado, como precio de la operación, la cantidad de $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100, M.N.), con un enganche inicial de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), y un saldo por la cantidad de $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), saldo que sería pagado mediante UN CRÉDITO SUPUESTAMENTE CONCEDIDO POR LA MISMA VENDEDORA EN FAVOR DE LA COMPRADORA y que sería tramitado por la propia vendedora.
SEGUNDO.- En la misma fecha 20 de diciembre de 2022, al momento de celebrar el contrato de compraventa a que me refiero en el hecho que antecede, le pagué a la demandada la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto del enganche convenido en la cláusula segunda del instrumento en cuestión, pago que realicé mediante cheque número 123456, con cargo a la Institución Bancaria denominada Banco del Norte, el cual fue recibido y cobrado por la hoy demandada.
TERCERO.- Con fecha 25 de enero de 2023, el señor Juan López Morales, quien se ostenta como Administrador y apoderado de la demandada, me comunicó personalmente, en sus oficinas ubicadas en la casa marcada con el número 123 de las calles de Reforma, colonia Centro, Código Postal 56789, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, que el crédito por la cantidad de $550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), a que se contrae la cláusula segunda del contrato de compraventa que celebramos y a que me refiero en el hecho que antecede, me había sido negado, sin mostrarme ningún documento ni la realización de ningún trámite para la obtención de dicho crédito, prometiéndome la devolución del importe que la suscrita había pagado por concepto de enganche de la operación, siempre y cuando le entregara o le hiciera llegar una carta en la que la suscrita solicitara la cancelación del contrato de compraventa por no haber obtenido el crédito en cuestión, carta que elaboré y entregué a la demandada, firmando de recibido la señorita Juana Sánchez, secretaria del señor Juan López, al tiempo que el señor Juan López, me hizo entrega del cheque número 987654, con cargo al Banco del Norte, S.A., por la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), al que le puso como fecha el 25 de enero de 2023, o sea, que el librador del documento lo posfechó a treinta días de la fecha en que me fue entregado el documento de marras. Quiero aclarar que me di cuenta de la fecha del cheque que me fue entregado, hasta después de abandonar las oficinas de la demandada, por lo que al reclamarles con posterioridad dicha situación, se me dijo que podría cobrar el documento el día 25 de febrero de 2023, un mes después de haberme sido entregado.
CUARTO.- Así las cosas, en la fecha que me indicó la demandada, 25 de febrero de 2023, presenté para su cobro el cheque número 987654, con cargo al Banco del Norte, S.A., por la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), el cual fue devuelto por insuficiencia de fondos. Obviamente y por la maniobra de la demandada, de manera formal el documento fue presentado para su cobro fuera de tiempo, antes de la supuesta fecha de expedición.
QUINTO.- La falta de pago del cheque número 987654, con cargo al Banco del Norte, S.A., por la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), se la reclamé a la empresa hoy demandada, quien me dijo que no tenía dinero suficiente para pagarme en una sola exhibición el total del adeudo; y, el señor Juan López, en representación de la demandada, prometió pagarme en parcialidades de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100, M.N.), la totalidad del adeudo en mi favor por la cantidad antes mencionada de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), a más tardar en un plazo de dos meses, contados a partir del 25 de febrero de 2023, fecha en la que me fue entregado a cuenta, el cheque número 147258, con cargo a Banco del Norte, S.A. por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100, M.N.), y el cual cobré puntualmente.
SEXTO.- Con fecha 15 de marzo de 2023, la demandada me hizo entrega de un segundo cheque, el número 147258, con cargo a Banco del Norte, S.A., por la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100, M.N.), a cuenta del adeudo ya antes mencionado; Sin embargo, al presentarme a cobrarlo a la institución bancaria referida, se me indicó que dicho cheque había sido reportado como “robado” por el librador y me fue negado su pago bajo la causa número 5.
SÉPTIMO.- A partir de la fecha a que me contraigo en el hecho que antecede, la empresa demandada SE HA NEGADO a entrevistarse con la suscrita y se HA NEGADO rotundamente a realizar el pago a que se encuentra obligada y al que yo tengo derecho; Y, toda vez que, de la cantidad de $350,000.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), que se obligó a devolverme, únicamente me ha pagado, a cuenta y parcialmente, la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100, M.N.), es que me adeuda todavía la cantidad de $320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de suerte principal, que le reclamo en esta demanda, así como el pago de los intereses legales al tipo del nueve por ciento anual, que se han generado y se sigan causando y acumulando hasta la total solución de este asunto.
Los anteriores hechos, del primero al séptimo, les constan a los señores Juan López Morales y Ana Sánchez García.
D E R E C H O:
En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos 1792, 1793, 2106, 2311, 2395 y demás conducentes y relativos del Código Civil para el Distrito Federal.
El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos 255, 256 siguientes y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Por lo expuesto,
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentada con este escrito, documentos y copias que acompaño, demandando de la empresa denominada Constructora Proyectos Futuros, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, el cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones citadas en el proemio de este escrito.
SEGUNDO.- Dar entrada a la demanda en la vía y forma propuestas, ordenando se emplace a la demandada en su domicilio, para que en el término de ley, produzca su contestación.
TERCERO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia definitiva, en la que se declare la procedencia de la acción que intento y se condene a la demandada al cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que le reclamo, por así corresponder conforme a derecho y ser de justicia.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México, a 29 de enero de 2026.
§Esquema de los Hechos (Tracto Sucesivo)
1
Contrato Inicial: Compraventa de inmueble con promesa de crédito gestionado por la vendedora.
2
Incumplimiento: Negativa del crédito y acuerdo de rescisión con promesa de devolución del enganche.
3
Maniobra Dolosa: Entrega de cheque sin fondos y posterior entrega de cheque reportado como robado.
4
Demanda Civil: Reclamación judicial por el saldo insoluto más intereses legales.
💡Tips Pro para Abogados y Pasantes
- 🚀 Prueba Documental: En casos donde hay cheques devueltos ("botados"), es vital anexar el documento original con el sello de "insuficiencia de fondos" o "reporte de robo" del banco, ya que es la prueba reina del incumplimiento de pago.
- ⚖️ Vía Mercantil vs Civil: Aunque hay cheques involucrados (títulos de crédito), si el origen es una compraventa de inmueble entre particulares (o consumidor final), la vía civil suele ser la correcta para discutir el contrato subyacente, usando los cheques como medio de prueba.
- 📂 Intereses: No olvides cuantificar desde cuándo se generó la mora. En este caso, desde el primer incumplimiento de devolución.
Nota Legal: Este formato es ilustrativo para fines académicos y de referencia sobre la estructura de una demanda de pago de pesos. Cada caso tiene particularidades que requieren la asesoría de un profesional del derecho.