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🔰 Acta levantada en Audiencia Constitucional

Les facilitamos un modelo de acta levantada en audiencia constitucional que nos da la visión de como se desarrolla la misma y de ese modo conocer como desenvolvernos durante nuestra participación en ella.
 
Acta levantada en Audiencia Constitucional

 
Aguardamos tus comentarios, aportes o consejos al final de la publicación. Sin más el modelo:
 
 
Acta levantada en audiencia constitucional

En la ciudad de México, siendo las _______ horas del día ______________________________ , día y hora señalado por auto de once de febrero anterior para la celebración de la audiencia constitucional en este juicio de garantías, el C. licenciado _____________________________, juez Tercero de Distrito en Materia Civil, actuando con el segundo secretario que autoriza y da le, la declaró abierta con la asistencia personal de los CC. licenciados _____________________________ y _____________________________, el primero de ellos en su carácter de autorizado, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, por el quejoso _____________________________ y el segundo también como autorizado pero de la tercera perjudicada _____________________________, quienes se identifican respectivamente con sus cédulas profesionales números _______ y _______ , expedidas a su favor por la Dirección General de Profesiones, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, documentos que se tienen a la vista y se dan fe de los mismos y en este acto se reintegra a cada uno de los interesados, para su resguardo. A continuación la Secretaría hace relación de actos y da lectura al escrito inicial de garantías y anexo que se acompaña consistente en copia simple de la resolución pronunciada con fecha veintiocho de julio último por el Presidente de la Primera Sala del Tribunal Superior de justicia del Distrito; da cuenta con los oficios números _______ y _______ enviados por el Presidente de la Primera Sala del Tribunal Superior de justicia de la Ciudad de Mexico y juez Tercero de lo Civil de esta capital, mediante los cuales rinden su informe justificado y remite el primero de ellos con el objeto de acreditar la legalidad del acto reclamado, el Toca _______ , en _______ fojas útiles; con un escrito de _____________________________, autorizado por el quejoso, a través del cual ofrece pruebas documentales y formula alegatos, expresando en el mismo que ha de diferirse la audiencia constitucional porque no le ha sido expedida la copia certificada que menciona y que según lo acredita con copia sellada que acompaña; con tres diversos escritos de la tercera perjudicada _____________________________ por los que, en uno de ellos la tercera perjudicada autoriza para oír notificaciones al licenciado _____________________________ y señala como domicilio para oír notificaciones en ______________________________ de esta ciudad; en los siguientes escritos, esto es, en los registrados bajo los números ______________________________ ofrece diversas pruebas, entre ellas la instrumental de actuaciones y presuncional en su doble aspecto, legal y humano, en todo lo que favorezca a los intereses de la parte que representa y formula al mismo tiempo alegatos. El C. juez acuerda: se tienen por desahogadas las pruebas que menciona el autorizado del quejoso en los apartados uno, dos, cuatro, cinco, seis y siete, excepción hecha de la documental pública consistente en copia certificada del Toca ______, pues ésta no obra ni la está exhibiendo, sin que sea procedente diferir la presente audiencia constitucional, en virtud de que si bien es verdad que está acreditando con copia sellada de que hizo su solicitud de las copias certificadas que menciona ante la Primera Sala del Tribunal Superior de justicia del Distrito, también lo es que esto apenas lo hizo el día tres de los corrientes a las trece cuarenta y ocho horas; en efecto, siendo la oferente parte quejosa en este amparo, pudo haber hecho la solicitud respectiva desde el momento en que se admitió su demanda, esto es, desde el veintisiete de agosto del año en curso o cuando menos con cinco días de antelación, que es el que el suscrito estima suficiente para que las autoridades judiciales de la ciudad de México tramiten y acuerden ese tipo de promociones, dado el volumen de negocios que ante ellos se ventilan y dados también los términos que señalan los artículos 66 y 89 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la Ciudad de Mexico; por producidos sus alegatos emitidos tanto por el representante legal del quejoso como por el de la tercera perjudicada; se tienen por autorizados en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, a los profesionistas antes señalados y como domicilio para oír notificaciones el que se menciona; igualmente, por desahogadas todas y cada una de las pruebas a que hace referencia el representante legal de la tercera perjudicada en su escrito de cuenta y que se registró bajo el número _______ ; se concede el uso de la palabra por mediación de este Juzgado al autorizado por el quejoso únicamente para los efectos de hacer patente su inconformidad ante la negativa de diferimiento de audiencia; en uso de la palabra manifiesta, que protesta contra el auto de su Señoría que le deniega la admisión de la prueba documental pública consistente en la copia certificada del Toca _______ , radicado en la Primera Sala y el diferimiento de la audiencia en virtud de que esto lo coloca en estado de indefensión reservándose su derecho de interponer en tiempo y forma el recurso que proceda. El C. juez acuerda: ténganse por hechas las manifestaciones del utorizado del agraviado al concedérsele el uso de la palabra e indíquesele que deberá estarse a lo aquí acordado. No habiendo pruebas pendientes que desahogar ni alegatos que tener por reproducidos, se da por concluida la presente audiencia, pasando el suscrito a dictar la resolución que en derecho proceda. Doy fe.

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