Novedades:

✅ Acta de Audiencia Constitucional Desahogando Pruebas

Acta de audiencia constitucional desahogo de pruebas

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las nueve horas con veinte minutos del día once de julio de dos mil veinte, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la Juez que la preside quien actúa ante el Secretario que autoriza y da fe, la declaró abierta sin la asistencia de las partes.


Acto continuo se procede a acordar la promoción de cuenta en los siguientes términos: se tiene al tercero perjudicado apersonándose al presente juicio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica y como autorizadas para los mismos efectos a las personas que menciona en su escrito de mérito, en términos de la última parte, segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, en virtud de que las mismas no acreditan estar legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado, ni tampoco tiene registrada su cédula profesional en el libro que para tal efecto se llevo en este Juzgado. Asimismo, se le tiene haciendo diversas manifestaciones, mismas que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno y ofreciendo como pruebas de su parte las siguientes: 1.- la instrumental de actuaciones, consistente en las constancias que integran el juicio ordinario mercantil numero _____________; 2.- la instrumental de actuaciones, consistente en los informes justificados rendidos por el juez responsable; 3.- la documental publica, consistente en la copia simple de la ejecutoria de amparo emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dentro del amparo directo número _____________; 4.- la documental publica, consistente en la copia simple de la resolución emitida por la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad en los autos del toca número _____________; 5.- la documental publica, consistente en la copia simple de la sentencia definitiva dictada en el cuaderno de tercería excluyente de dominio, por el Juzgado Noveno de lo Civil del Distrito Federal; 6.- la instrumental de actuaciones; y 7.- la presuncional legal y humana; con fundamento en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas marcadas con los números uno y dos, mismas que por obrar en autos de desahogan conforme a su especial naturaleza; asimismo, se admiten las pruebas seis y siete, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. En cuanto a las documentales marcadas con los números tres, cuatro y cinco, no ha lugar a admitir las mismas toda vez que dichas documentales no obran en autos, y como se desprende de las copias selladas por la oficialía de partes de la Sexta Sala y Juzgado Noveno de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, así como de la oficialía de partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que solicitó copia de dichas documentales el día de hoy, es decir, no con la oportunidad a que se refiere el artículo 152 de la Ley de Amparo; en tales condiciones, no ha lugar a diferir la presente audiencia. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis número P/J.7/94, visible en la página 5 del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII-Abril, que dice: ‘AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR COPIAS O DOCUMENTOS PARA EL AMPARO.- Para solicitar al juez que opere el artículo 152 de la Ley de Amparo y que requiera a la autoridad que exhiba copias o documentos solicitados por las partes y difiera la audiencia, en principio la petición de esas copias o documentos debe hacerse a la autoridad por lo menos cinco días hábiles antes de la audiencia, sin contar el del ofrecimiento, ni el señalado para la propia audiencia, a fin de que dicha autoridad pueda disponer del tiempo razonable para atender la petición, a menos que en el caso haya circunstancias especiales que justifiquen la petición posterior’. Abierto el período probatorio y con fundamento en los artículo 150 y 151 de la Ley de Amparo se tiene por recibida y desahogada la prueba documental pública de la _____________ Sala del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, consiste en los autos del toca número _____________ y copia certificada de todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil número _____________, que remitió en apoyo a su informe justificado. Por otra parte, se tienen como pruebas de la parte quejosa las siguientes: la documental pública, consistente en la copia certificada del expediente _____________, tramitado ante la Junta Especial número tres bis, de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, misma que por obrar en autos se admite y desahoga conforme a su especial naturaleza; y la instrumental de actuaciones, la cual fue admitida y desahogada por auto de dieciocho de mayo del presente año. Por último, se tienen como pruebas del tercero perjudicado las que fueron admitidas y desahogadas en auto dictado en líneas que anteceden. Abierto el período de alegatos: Se reciben los formulados por la quejosa, con lo que se da por concluido el período de alegatos, sin pedimento del Agente del Ministerio Público, acto continuo se procede a dictar el fallo que corresponda. Doy fe.