⚖ Constitución de Patrimonio Familiar ⚖
Patrimonio Familiar
Jurisdicción Voluntaria | Materia Familiar | Ciudad de México 2026
ÍNDICE CONTENIDO
I. Conceptos Jurídicos Fundamentales
Patrimonio de Familia
Institución de interés público que tiene como objeto afectar uno o más bienes para proteger económicamente a la familia y sostener el hogar, haciéndolos inalienables, inembargables y no sujetos a gravamen.
Jurisdicción Voluntaria
Procedimientos judiciales en los que se requiere la intervención del juez sin que exista una controversia real entre partes, con el fin de dar legalidad o certeza a un acto jurídico.
Inalienabilidad
Característica legal de los bienes constituidos en patrimonio familiar que impide que sean vendidos, cedidos o transferidos mientras subsista dicha protección legal.
Límite del Valor (UMA)
Monto máximo permitido por la ley para afectar un bien al patrimonio familiar, calculado en la CDMX multiplicando por 10,950 el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II. Normas Jurídicas Aplicables
Artículo 723 - Código Civil CDMX
Establece la naturaleza de la institución y el objeto de la protección sobre la casa habitación y el mobiliario de uso doméstico.
Artículo 730 - Código Civil CDMX
Determina el valor máximo de los bienes afectables, utilizando como base la UMA vigente.
Artículo 893 - CPCDF
Regula las disposiciones generales de la jurisdicción voluntaria para actos que por ley requieren intervención judicial sin litigio.
III. Descripción del caso
El ciudadano Marco Antonio Solís Rivera promueve una solicitud de jurisdicción voluntaria para constituir formalmente su casa habitación como patrimonio familiar en beneficio de su cónyuge y sus dos hijos menores de edad. El inmueble, ubicado en la Colonia Del Valle, cuenta con un avalúo actualizado de $2,800,000.00 M.N., cifra que se encuentra dentro de los parámetros legales de la Ciudad de México para el año 2026.
IV. Escrito Procesal
MARCO ANTONIO SOLÍS RIVERA
VS.
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO
CONSTITUCIÓN FORZOSA DE PATRIMONIO FAMILIAR
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO
P R E S E N T E
MARCO ANTONIO SOLÍS RIVERA, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Calle Río Lerma número 120, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, y autorizando en mi nombre y representación, así como para recibir cualquier documentación al C. Lic. ENRIQUE PEÑA NIETO, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito en vía de jurisdicción voluntaria vengo a interponer ante su Señoría solicitud de constitución de patrimonio familiar respecto del inmueble de mi propiedad la casa habitación ubicada en Calle de los Olivos número 45, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, a favor de mi esposa la señora MARÍA ELENA GALINDO LÓPEZ, y mis menores hijos de nombres JUAN CARLOS y SOFÍA, ambos de apellidos SOLÍS GALINDO, manifestando bajo protesta de decir verdad que con ello no causo perjuicio ni defraudo a tercero alguno fundándome desde luego en los hechos siguientes y preceptos legales.
HECHOS
Con fecha 12 de mayo de 2018, la señora MARÍA ELENA GALINDO LÓPEZ, contrajo matrimonio civil con el suscrito bajo el régimen legal de Separación de Bienes, según se hace constar con el correspondiente certificado de matrimonio, expedido por el registro civil de esta ciudad el cual se agrega al presente para que surta sus efectos de ley.
Dentro del matrimonio antes referido procreamos dos hijos actualmente menores de edad, los cuales responden a los nombres de JUAN CARLOS y SOFÍA SOLÍS GALINDO, respectivamente, lo cual se comprueba con las correspondientes certificados de las actas de nacimiento expedidas por el registro civil inherentes a los mismos los que se agregan al presente escrito como anexos, a fin de acreditar el dicho.
Actualmente el suscrito habita en compañía de su familia en el inmueble arrendado que sirve de domicilio conyugal, y el cual se encuentra ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 800, Int. 402, Colonia Ampliación Nápoles, según dejo acreditado con el correspondiente contrato de arrendamiento el cual en copia autógrafa exhibo así como con los últimos recibos de pago en renta correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025, mismos que también se anexan a este escrito con el propósito de acreditar mi dicho.
Es el caso que con fecha 14 de agosto de 2024, se adquirió en propiedad el inmueble que sirve de casa habitación que se encuentra ubicado en Calle de los Olivos número 45, Colonia Del Valle, según dejo acreditado con el testimonio de la escritura notarial número 45,678 la cual ha sido debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
El inmueble a que me refiero en el hecho inmediato que antecede y sobre el cual se pretende constituir el patrimonio familiar, tiene un costo de $2,800,000.00 (Dos millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) según se acredita con el contrato de la compra venta que fue elevado a escritura pública, así como con el avalúo bancario actualizado con fecha de enero de 2026, realizado por el ingeniero LUIS BARRAGÁN MORFÍN, perito valuador con cédula profesional No. 1234567. En tal virtud, el inmueble cumple con los requisitos legales ya que su valor no excede el máximo permitido por la ley para la Ciudad de México.
Por último, cabe hacer notar a su Señoría que al solicitar la constitución de patrimonio de familia, el suscrito pretende asegurar la habitación de mi esposa e hijos, garantizando su derecho a los alimentos y la protección del hogar familiar.
DERECHO
Es aplicable en cuanto al fondo lo dispuesto por los artículos 723, 724, 730, 739 y demás relativos y conducentes del Código Civil para el Distrito Federal (aplicable para la Ciudad de México).
Norman el procedimiento los artículos 893 al 901 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
PETICIONES
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito y documentos que exhibo interponiendo solicitud de constitución de patrimonio de familia, respecto del inmueble casa habitación ubicado en Calle de los Olivos número 45, Colonia Del Valle en tiempo y términos establecidos por la ley.
SEGUNDO. Dar vista al C. Agente del Ministerio Público para que manifieste lo que a su representación corresponda.
TERCERO. Previo a la sustanciación procesal, sírvase su Señoría aprobar la correspondiente solicitud de constitución de patrimonio de familia y, en consecuencia, ordene su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio mediante atento oficio dirigido a aquella institución.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.
MARCO ANTONIO SOLÍS RIVERA
V. Sustento de Doctrina
"El patrimonio familiar es una garantía social que sustrae el hogar de las contingencias económicas del mercado y de las acciones de acreedores, privilegiando el derecho humano a una vivienda digna y decorosa para los dependientes."
VI. Jurisprudencia
Registro: 200,812
PATRIMONIO FAMILIAR. SU CONSTITUCIÓN NO REQUIERE DEMOSTRAR INSOLVENCIA.
La ley no exige que el constituyente esté en estado de necesidad, basta con la voluntad de proteger el núcleo familiar y cumplir con los requisitos de valor del inmueble.
Registro: 168,440
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO. ES ELEMENTO CONSTITUTIVO PARA LA EFICACIA ANTE TERCEROS.
La protección contra embargos surte efectos legales a partir de que el acta de constitución queda debidamente asentada en los folios reales correspondientes.
VII. Esquema del Escrito
PASOS PROCESALES CLAVE:
1. Presentación: Solicitud ante el Juez de lo Familiar con documentos base (Actas, Escrituras, Avalúo).
2. Intervención Ministerial: Se da vista al Ministerio Público para asegurar que no hay fraude a acreedores.
3. Resolución: El Juez dicta sentencia aprobando la afectación del bien al patrimonio de familia.
4. Ejecución: Se gira oficio al Registro Público para la anotación marginal o inscripción en el folio real.
5. Vigencia: El inmueble queda blindado contra embargos y no puede venderse sin autorización judicial previa.
1. Presentación: Solicitud ante el Juez de lo Familiar con documentos base (Actas, Escrituras, Avalúo).
2. Intervención Ministerial: Se da vista al Ministerio Público para asegurar que no hay fraude a acreedores.
3. Resolución: El Juez dicta sentencia aprobando la afectación del bien al patrimonio de familia.
4. Ejecución: Se gira oficio al Registro Público para la anotación marginal o inscripción en el folio real.
5. Vigencia: El inmueble queda blindado contra embargos y no puede venderse sin autorización judicial previa.
EL PATRIMONIO DE FAMILIA NO PUEDE CONSTITUIRSE EN FRAUDE DE ACREEDORES; SI EXISTEN DEUDAS PREVIAS, ESTA PROTECCIÓN NO ES OPONIBLE A DICHOS CRÉDITOS.
NOTA LEGAL: El presente documento y el análisis jurídico tienen fines estrictamente académicos. La vigencia del cálculo de la UMA debe verificarse conforme a la publicación oficial del INEGI para el ejercicio fiscal 2026.
