✅Ofrecer Pruebas en Juicio de Amparo
Ofrecimiento de Pruebas
Juicio de Amparo | Materia Penal-Civil | Yucatán 2026
ÍNDICE CONTENIDO
I. Conceptos Jurídicos Fundamentales
1. Ofrecimiento de Pruebas en Amparo
Etapa procesal donde las partes presentan los medios de convicción para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado ante el Juez de Distrito.
2. Inspección Judicial
Diligencia en la que el personal del juzgado se constituye en un lugar determinado para dar fe de la existencia de documentos, objetos o situaciones de hecho.
3. Testigo Hostil
Persona que posee información relevante sobre los hechos pero manifiesta resistencia a declarar, obligando a su citación forzosa bajo apercibimiento de ley.
4. Requerimiento de Documentales
Facultad del juzgador para solicitar a las autoridades responsables la remisión de copias certificadas cuando el quejoso acredita haberlas solicitado y no haberlas recibido.
II. Normas Jurídicas Aplicables
Artículo 119 - Ley de Amparo
Establece que las pruebas deben ofrecerse y rendirse en la audiencia constitucional, salvo la documental, que puede presentarse antes.
Artículo 121 - Ley de Amparo
Regula el procedimiento para solicitar que el juez requiera documentos que el quejoso no pudo obtener por sí mismo.
Artículo 79 - CFPC
De aplicación supletoria, establece la obligación de las instituciones de colaborar con la administración de justicia proporcionando informes.
III. Descripción del caso
Este es el modelo de Ofrecimiento de Pruebas en un Juicio de Amparo, actualizado con datos ficticios y ajustado al año 2026. Se han integrado los pliegos de posiciones e interrogatorios de manera organizada para que el documento sea funcional.
IV. Escrito Procesal
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
JUICIO DE AMPARO: 124/2026
QUEJOSO: CARLOS EDUARDO RIVERA SOSA
C. JUEZ TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN
P R E S E N T E.-
CARLOS EDUARDO RIVERA SOSA, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en los autos del juicio que al rubro se indica, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 119 (antes 152) de la Ley de Amparo vigente, vengo a ofrecer las siguientes pruebas:
LA INSPECCIÓN JUDICIAL que versará sobre las cuestiones contenidas en el pliego que se anexa y que se desahogará en los archivos de la Institución de Crédito denominada BANCO DEL SURESTE, S.A., con domicilio en calle Libertad esquina con Independencia, número 400, Colonia Centro de esta ciudad.
LA INSPECCIÓN JUDICIAL que versará sobre las cuestiones contenidas en el pliego que se anexa y que se desahogará en los archivos de la Institución de Crédito denominada FINANCIERA PENINSULAR, S.A., con domicilio en calle Paseo de Montejo número 502 de esta ciudad.
LA TESTIMONIAL a cargo de los señores JUAN PABLO MANZANERO LARA y SERGIO AGUILAR OCAMPO, quienes tienen su domicilio en Calle 60 número 312, Col. Alcalá Martín y Calle 15 número 98, Col. México, respectivamente. Los cuales ofrezco como testigos hostiles por haberme manifestado su deseo de no acudir a declarar si no son citados por autoridad judicial, por lo que pido se les cite con los apercibimientos de ley. Esta testimonial se desahogará conforme al interrogatorio que se adjunta.
LA DOCUMENTAL consistente en copia certificada de todo lo actuado en la causa penal número 85/2025 de la que emanan los actos reclamados. Como la autoridad responsable no ha expedido dichas copias no obstante haberle sido solicitadas oportunamente (según acredito con copia sellada de recibido que anexo), solicito se le requiera en los términos de la Ley de Amparo para tal efecto.
A T E N T A M E N T E
Mérida, Yucatán, a 30 de enero de 2026.
(Firma)
CARLOS EDUARDO RIVERA SOSA
V. Pliego de Cuestiones (Inspección)
PLIEGO DE CUESTIONES SOBRE LAS QUE DEBERÁ VERSAR LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL OFRECIDA POR CARLOS EDUARDO RIVERA SOSA PARA DESAHOGARSE EN LOS ARCHIVOS DE BANCO DEL SURESTE, S.A. EN EL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 124/2026.
Se constituirá el personal de ese tribunal en el domicilio de la Institución de Crédito mencionada y se dará fe de lo siguiente:
De la existencia de la cuenta número 9988776655, cuyo titular es el señor CARLOS EDUARDO RIVERA SOSA.
De la existencia de los registros de esa cuenta y de que aparecen en los mismos cargados los cheques que a continuación se detallan:
Cheque No. 001 | $15,000.00 | 12 de octubre de 2025
Cheque No. 045 | $22,400.00 | 05 de noviembre de 2025
Cheque No. 102 | $8,900.00 | 20 de diciembre de 2025
La existencia de los cheques mismos ya mencionados, así como del nombre de su beneficiario, endosos existentes y toda anotación que indique si fueron depositados en cuenta y el número de la misma.
De ser posible, se solicita se realice la compulsa o copia certificada de dichos documentos.
A T E N T A M E N T E
Mérida, Yucatán, a 30 de enero de 2026.
VI. Pliego de Interrogatorio (Testimonial)
PLIEGO DE INTERROGANTES SOBRE LAS QUE DEBERÁ VERSAR LA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS SEÑORES JUAN PABLO MANZANERO LARA Y SERGIO AGUILAR OCAMPO DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 124/2026.
DIRÁN LOS TESTIGOS:
Si conocen al señor CARLOS EDUARDO RIVERA SOSA.
Si conocen al señor PEDRO ALONSO VILLAMIL (Parte Tercero Interesada ficticia).
Si saben si entre las personas antes mencionadas ha existido alguna relación comercial.
En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, que digan si saben en qué ha consistido esa relación comercial.
Que digan por cuánto tiempo han tenido, en su caso, relaciones comerciales los mencionados señores.
Dirán los testigos la razón de su dicho (por qué saben y les consta lo anterior).
A T E N T A M E N T E
Mérida, Yucatán, a 30 de enero de 2026.
(Firma)
CARLOS EDUARDO RIVERA SOSA
VII. Esquema del Escrito
ESTRUCTURA LÓGICA DEL OFRECIMIENTO:
1. Proemio: Identificación del número de amparo y del quejoso Carlos Eduardo Rivera Sosa.
2. Pruebas de Inspección: Solicitud de revisión de archivos bancarios en dos instituciones.
3. Prueba Testimonial: Designación de testigos hostiles y solicitud de citación judicial.
4. Prueba Documental: Relación de la causa penal 85/2025 y solicitud de requerimiento a la autoridad.
5. Anexos Técnicos: Integración de pliegos de inspección e interrogatorios testimoniales.
6. Cierre: Firma del quejoso, lugar y fecha de presentación.
1. Proemio: Identificación del número de amparo y del quejoso Carlos Eduardo Rivera Sosa.
2. Pruebas de Inspección: Solicitud de revisión de archivos bancarios en dos instituciones.
3. Prueba Testimonial: Designación de testigos hostiles y solicitud de citación judicial.
4. Prueba Documental: Relación de la causa penal 85/2025 y solicitud de requerimiento a la autoridad.
5. Anexos Técnicos: Integración de pliegos de inspección e interrogatorios testimoniales.
6. Cierre: Firma del quejoso, lugar y fecha de presentación.
EL OFRECIMIENTO OPORTUNO DE LAS PRUEBAS ES DETERMINANTE PARA LOGRAR EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
NOTA LEGAL: El presente documento y el análisis jurídico contenido en él tienen fines estrictamente académicos e informativos. La aplicación de los criterios jurisprudenciales depende de la interpretación particular que realice el juzgador.
