✅ Solicitar Caducidad de Instancia π
Caducidad de la Instancia
Juicio Ejecutivo Mercantil | Inactividad Procesal | CDMX 2026
ΓNDICE CONTENIDO
I. Conceptos JurΓdicos Fundamentales
Caducidad de la Instancia
InstituciΓ³n procesal por la cual se extingue el proceso debido a la inactividad de las partes durante un tiempo determinado por la ley, fundamentada en la necesidad de que los juicios no queden pendientes indefinidamente.
Carga del Impulso Procesal
ObligaciΓ³n que recae principalmente en la parte actora de realizar los actos necesarios para que el juicio avance hasta su conclusiΓ³n (sentencia).
DΓas HΓ‘biles Procesales
Aquellos en los que los tribunales realizan sus labores ordinarias, excluyendo fines de semana, dΓas festivos y periodos vacacionales oficiales.
Gastos y Costas
Erogaciones econΓ³micas que las partes deben realizar con motivo del juicio; su condena busca indemnizar a quien fue llamado a juicio sin Γ©xito por parte del actor.
II. Normas JurΓdicas Aplicables
ArtΓculo 1076 - CΓ³digo de Comercio
Establece que en materia mercantil la caducidad opera de pleno derecho a los 120 dΓas hΓ‘biles de inactividad, extinguiendo la instancia pero no la acciΓ³n.
ArtΓculo 137 Bis - CPCDF
Regula la caducidad en el Γ‘mbito civil de la Ciudad de MΓ©xico, aplicable supletoriamente en lo que no contravenga la norma mercantil.
Reforma Procesal de Octubre 2025
ActualizaciΓ³n normativa que precisa el cΓ³mputo de tΓ©rminos y la obligatoriedad de depuraciΓ³n de archivos judiciales.
III. DescripciΓ³n del caso
En el expediente 1024/2025 relativo a un Juicio Ejecutivo Mercantil, la parte demandada, Sergio IvΓ‘n Mercado Luna, solicita la declaraciΓ³n de caducidad. El argumento central es que desde el 15 de mayo de 2025 no ha existido ninguna promociΓ³n que impulse el procedimiento, superando con creces el lΓmite legal de 120 dΓas hΓ‘biles de abandono procesal por parte del actor.
IV. Escrito Procesal
EXPEDIENTE: 1024/2025
JUICIO: Ejecutivo Mercantil
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E
SERGIO IVΓN MERCADO LUNA, de generales conocidas y personalidad debidamente acreditada en los autos del expediente arriba indicado, ante Usted con el respeto que le es debido, comparezco a manifestar:
Que, por el presente escrito y de conformidad con lo establecido por el artΓculo 137 Bis del CΓ³digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (aplicable a la Ciudad de MΓ©xico), y el artΓculo 1076 del CΓ³digo de Comercio, vengo a solicitar la declaraciΓ³n de caducidad de la instancia en el presente Juicio, por las siguientes razones:
A partir de la ΓΊltima actuaciΓ³n judicial de fecha 15 de mayo de 2025, han transcurrido mΓ‘s de 120 dΓas hΓ‘biles (tΓ©rmino establecido por la norma mercantil) sin que ninguna de las partes haya presentado promociΓ³n alguna tendiente a impulsar el procedimiento o activar el negocio en que se comparece.
Como se puede comprobar del simple examen del expediente, existe una total inactividad procesal imputable a la parte actora, quien tiene la carga de dar impulso a la instancia, operando de pleno derecho la extinciΓ³n del proceso por el simple transcurso del tiempo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO. Declarar procedente mi solicitud de caducidad de la instancia respecto al expediente 1024/2025 en el que se actΓΊa, por haber operado el tΓ©rmino legal de inactividad.
SEGUNDO. Ordenar como consecuencia que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la presentaciΓ³n de la demanda, dejando sin efectos las actuaciones practicadas y las medidas precautorias que en su caso se hubieren dictado.
TERCERO. Condenar a la parte actora al pago de los gastos y costas que se hayan originado con motivo del presente juicio, ante su falta de interΓ©s en la prosecuciΓ³n del mismo.
PROTESTO LO NECESARIO
Ciudad de MΓ©xico, a 30 de enero de 2026.
SERGIO IVΓN MERCADO LUNA
V. Sustento de Doctrina
"La caducidad es una sanciΓ³n al desinterΓ©s de las partes. El Estado no puede mantener abiertos procesos que las partes han abandonado, pues la seguridad jurΓdica exige que los litigios tengan un fin definitivo, ya sea por sentencia o por extinciΓ³n procesal."
VI. Jurisprudencia
Registro: 202,156
CADUCIDAD EN MATERIA MERCANTIL. EL TΓRMINO DE 120 DΓAS ES IRRENUNCIABLE.
La caducidad de la instancia en juicios mercantiles es una figura de orden pΓΊblico que no puede ser modificada por convenio de las partes ni ignorada por el juzgador.
Registro: 171,442
COSTAS EN EL JUICIO MERCANTIL. PROCEDENCIA ANTE LA DECLARACIΓN DE CADUCIDAD.
Al declararse la caducidad por falta de impulso del actor, este debe ser condenado al pago de costas al no haber obtenido sentencia favorable por su propia negligencia.
VII. Esquema del Escrito
PASOS PARA EL CΓMPUTO DE CADUCIDAD:
1. Identificar ΓΊltima actuaciΓ³n: Se toma la fecha del ΓΊltimo auto o promociΓ³n que impulsΓ³ el juicio (15 mayo 2025).
2. Conteo de dΓas hΓ‘biles: Se suman 120 dΓas laborables del tribunal, excluyendo vacaciones y dΓas no laborables.
3. PeticiΓ³n de parte: Se presenta el escrito solicitando que el Juez certifique el transcurso del tiempo.
4. ResoluciΓ³n Judicial: El Juez dicta un auto declarando la caducidad y la extinciΓ³n de la instancia.
5. Efectos: Levantamiento de embargos, cancelaciΓ³n de inscripciones registrales y condena en costas.
1. Identificar ΓΊltima actuaciΓ³n: Se toma la fecha del ΓΊltimo auto o promociΓ³n que impulsΓ³ el juicio (15 mayo 2025).
2. Conteo de dΓas hΓ‘biles: Se suman 120 dΓas laborables del tribunal, excluyendo vacaciones y dΓas no laborables.
3. PeticiΓ³n de parte: Se presenta el escrito solicitando que el Juez certifique el transcurso del tiempo.
4. ResoluciΓ³n Judicial: El Juez dicta un auto declarando la caducidad y la extinciΓ³n de la instancia.
5. Efectos: Levantamiento de embargos, cancelaciΓ³n de inscripciones registrales y condena en costas.
LAS PROMOCIONES QUE NO TIENDEN DIRECTAMENTE A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO (COMO CAMBIOS DE DOMICILIO O AUTORIZADOS) NO INTERRUMPEN EL TΓRMINO DE CADUCIDAD.
NOTA LEGAL: Este documento tiene fines informativos y acadΓ©micos. El cΓ³mputo exacto de los dΓas hΓ‘biles debe verificarse contra el calendario oficial del Poder Judicial de la CDMX para el aΓ±o 2025 y 2026.
