⚖ Amparo contra Orden de Aprehensión del Fuero Común ✅
Demanda de Amparo Indirecto
Materia: Penal | Acto: Orden de Aprehensión | Yucatán 2026
ÍNDICE CONTENIDO
I. Conceptos Jurídicos Fundamentales
Orden de Aprehensión
Mandamiento judicial dictado por un Juez de Control para privar de la libertad a una persona a fin de que sea presentada ante la autoridad judicial para que se le formule imputación.
Juez de Control
Autoridad judicial encargada de velar por la legalidad de los actos en las etapas iniciales del sistema acusatorio, garantizando los derechos humanos de las partes.
Suspensión Provisional
Medida cautelar en el juicio de amparo que busca paralizar los efectos del acto reclamado (detención) mientras se resuelve la suspensión definitiva.
Policía de Investigación
Cuerpo policial encargado de la persecución técnica de los delitos bajo la conducción jurídica del Ministerio Público, anteriormente denominada policía judicial.
II. Normas Jurídicas Aplicables
Artículo 16 - Constitución Federal
Establece los requisitos mínimos para la emisión de una orden de aprehensión: denuncia, querella y datos que acrediten el hecho delictuoso.
Artículo 108 - Ley de Amparo
Señala los requisitos formales que debe contener la demanda de amparo indirecto.
Artículos 163 a 166 - Ley de Amparo
Disposiciones específicas para la tramitación de la suspensión en materia penal contra actos que afecten la libertad personal.
III. Descripción del caso
La quejosa Gabriela Montes de Oca Ruiz promueve juicio de amparo indirecto en Mérida, Yucatán, reclamando la posible existencia de una orden de aprehensión en su contra librada por un Juez de Control. Alega no haber sido citada a audiencia inicial y desconocer cualquier hecho delictuoso, solicitando la suspensión provisional para evitar ser detenida por las autoridades ejecutoras antes de que se aclare la legalidad del mandamiento judicial.
IV. Escrito Procesal
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN EN TURNO
P R E S E N T E.-
GABRIELA MONTES DE OCA RUIZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Paseo de Montejo No. 302, de esta ciudad, y autorizando para tales efectos en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a los Lics. Alejandro Vargas Espinoza y Beatriz Solís Cámara, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, fracción I, 107 y 108 de la Ley de Amparo vigente, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra los actos y autoridades que se detallan a continuación, manifestando bajo protesta de decir verdad:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya han quedado expresados.
II.- TERCERO INTERESADO: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que por el momento desconozco su identidad y domicilio, reservándome el derecho de señalarlo una vez que las autoridades rindan sus informes justificados.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
ORDENADORAS:
C. Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.
C. Juez de Control del Primer Distrito Judicial del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado.
EJECUTORAS:
C. Fiscal General del Estado de Yucatán.
C. Director de la Policía de Investigación (adscrito a la Fiscalía General).
C. Comandante de la Policía Estatal de Investigación.
C. Director de Seguridad Pública Municipal.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
De las autoridades ordenadoras, reclamo la orden de aprehensión librada en mi contra sin cumplir con los requisitos constitucionales y legales. De las autoridades ejecutoras, reclamo la búsqueda, localización, detención y ejecución de dicho mandamiento captorio.
V.- ANTECEDENTES:
Con fecha 26 de enero de 2026, tuve conocimiento por vecinos y familiares de que agentes policiales me han buscado con el fin de privarme de mi libertad, aduciendo la existencia de una orden de aprehensión.
No he sido notificada ni citada a audiencia inicial alguna para que se me formulen imputaciones, por lo que desconozco el origen de tal acto, siendo que no he cometido hecho delictuoso alguno.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS:
Derechos Humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
Los actos reclamados violan el derecho a la libertad personal y el debido proceso. El artículo 16 constitucional establece que no podrá librarse orden de aprehensión sino por autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, apoyada en datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió. En el presente caso, la orden carece de fundamentación y motivación, y transgrede las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales al pretender privarme de la libertad sin que existan elementos de convicción suficientes, vulnerando además el principio de presunción de inocencia.
SUSPENSIÓN:
Con fundamento en los artículos 128, 136, 163 y 166 de la Ley de Amparo, solicito se me conceda la SUSPENSIÓN PROVISIONAL y, en su oportunidad, la DEFINITIVA, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se ejecute la privación de mi libertad, solicitando se me expida copia certificada del auto que la conceda, autorizando para recibirla a los profesionales mencionados en el proemio.
PROTESTO LO NECESARIO
Mérida, Yucatán, a 30 de enero de 2026.
(Firma)
GABRIELA MONTES DE OCA RUIZ
V. Sustento de Doctrina
"El juicio de amparo contra órdenes de aprehensión es el instrumento primordial para evitar detenciones arbitrarias. El sistema acusatorio exige que la libertad sea la regla y la aprehensión la excepción, debiendo el juzgador motivar estrictamente la necesidad de cautela."
VI. Jurisprudencia
Registro: 2,021,345
ORDEN DE APREHENSIÓN. REQUISITOS PARA SU EMISIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
La autoridad judicial debe analizar de forma exhaustiva los datos de prueba aportados por el Ministerio Público para verificar la necesidad de cautela y evitar privaciones ilegales de la libertad.
Registro: 2,019,887
SUSPENSIÓN EN AMPARO CONTRA ÓRDENES DE APREHENSIÓN. EFECTOS SEGÚN LA NATURALEZA DEL DELITO.
Si el delito no amerita prisión preventiva oficiosa, la suspensión impide la detención; de lo contrario, solo asegura que el quejoso quede a disposición del Juez de Amparo en cuanto a su libertad personal.
VII. Esquema del Escrito
ESTRUCTURA LÓGICA DE LA DEMANDA:
1. Proemio: Identificación del quejoso y autorizados conforme al Art. 12 de la Ley de Amparo.
2. Autoridades Responsables: División entre Jueces de Control (Ordenadores) y Cuerpos de Policía (Ejecutores).
3. Actos Reclamados: Especificación de la orden de aprehensión y su consecuente ejecución.
4. Conceptos de Violación: Argumentación jurídica sobre la falta de fundamentación y motivación del acto.
5. Suspensión: Petición técnica para paralizar la detención mientras dura el juicio.
6. Cierre: Protesto legal, fecha y firma autógrafa.
1. Proemio: Identificación del quejoso y autorizados conforme al Art. 12 de la Ley de Amparo.
2. Autoridades Responsables: División entre Jueces de Control (Ordenadores) y Cuerpos de Policía (Ejecutores).
3. Actos Reclamados: Especificación de la orden de aprehensión y su consecuente ejecución.
4. Conceptos de Violación: Argumentación jurídica sobre la falta de fundamentación y motivación del acto.
5. Suspensión: Petición técnica para paralizar la detención mientras dura el juicio.
6. Cierre: Protesto legal, fecha y firma autógrafa.
EL AMPARO NO ES UNA DECLARACIÓN DE INOCENCIA, SINO UN MECANISMO PARA GARANTIZAR QUE EL PROCESO PENAL RESPETE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
NOTA LEGAL: El presente documento y el análisis jurídico contenido en él tienen fines estrictamente académicos e informativos. La eficacia de la suspensión depende del tipo de delito que se le impute a la quejosa.
