✅ Contrato Individual de Trabajo para Obra Indeterminada
Análisis de Contrato Laboral
Modalidad: Obra Determinada | Fuente: Secretaría de Gobierno de Guanajuato
ÍNDICE CONTENIDO
I. Conceptos Jurídicos Fundamentales
1. Contrato por Obra Determinada
Es aquel cuya vigencia está sujeta a la conclusión de una tarea específica. La naturaleza del trabajo debe justificar esta temporalidad; de lo contrario, se considerará por tiempo indeterminado.
2. Salario por Unidad de Obra (Destajo)
Forma de retribución basada en la cantidad de trabajo realizado (metros cuadrados, piezas, etc.), garantizando siempre un ingreso mínimo para el trabajador.
3. Subordinación Jurídica
Elemento esencial de la relación de trabajo que consiste en la facultad del patrón de dar órdenes y el deber del trabajador de acatarlas durante la jornada.
II. Normas Jurídicas Aplicables
Artículo 25 - Ley Federal del Trabajo
Establece los requisitos mínimos que debe contener el escrito donde consten las condiciones de trabajo.
Artículo 36 - Ley Federal del Trabajo
Señala que el señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
Artículo 87 - Ley Federal del Trabajo
Regula el derecho al aguinaldo anual, incluso para quienes no hayan cumplido el año de servicios.
III. Modelo de Contrato
La Secretaría de Gobierno de Guanajuato ha publicado una guía básica para la elaboración de un contrato individual de trabajo, el cual reúne los mínimos necesarios para garantizar los derechos reconocidos a los trabajadores, a continuación el mismo:
Hoy nuevamente les traemos un modelo de contrato individual de trabajo del tipo por obra determinada, el mismo fue facilitado por la Secretaria de Gobierno de Guanajuato en su web, el mismo nos facilita una idea de los elementos básicos que debe incluir un contrato de esta naturaleza:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, que celebran por una parte la persona física/moral CONSTRUCTORA DEL BAJÍO S.A. DE C.V., representada por el Sr. ROBERTO MÁRQUEZ LUNA, a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “EL PATRÓN”, y por la otra el Sr. ANDRÉS VILLANUEVA SOTO, por propio derecho, como el trabajador que en adelante se denominara “EL TRABAJADOR”, hacemos constar que hemos convenido en celebrar CONTRATO INDIVIDUAL PARA OBRA DETERMINADA, quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalarán así como en las siguientes
DECLARACIONES
I. El Patrón manifiesta ser persona física/moral legalmente constituida conforme a las leyes; tener su domicilio en AVENIDA INSURGENTES SUR 450, COLONIA JARDINES de la ciudad de IRAPUATO, GUANAJUATO.
II. El trabajador, declara como ha quedado escrito, de 34 años de edad, sexo MASCULINO, estado civil CASADO y con domicilio ubicado en CALLE PROLONGACIÓN JUÁREZ 102, COLONIA MORELOS, de la ciudad de CELAYA, GUANAJUATO.
CLAUSULAS
PRIMERA. Para efectos del Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo este contrato se celebra para obra determinada.
SEGUNDA. El trabajador se obliga a prestar sus servicios con el puesto de OFICIAL ALBAÑIL consistente en EL LEVANTAMIENTO DE MUROS Y REVOQUE DE FACHADA DE LA TORRE A DEL PROYECTO RESIDENCIAL ALAMEDA por lo que el patrón pondrá a disposición del trabajador durante el tiempo de la prestación de sus servicios, los materiales, herramientas y útiles necesarios para llevar a efecto la obra contratada, en buen estado y de buena calidad, que a continuación se especifican: PALA, CARRETILLA, NIVEL DE MANO, CUCHARA DE ALBAÑIL Y MEZCLADORA.
TERCERA. El trabajador se obliga a prestar sus servicios personales para la obra determinada que se especifica en la cláusula inmediata anterior, subordinado jurídica y exclusivamente al patrón en cuyo caso será el único responsable de los servicios prestados; realizando los trabajos con esmero y eficiencia de conformidad con lo establecido por la fracción IV del Artículo 134 de la Ley.
Queda expresamente convenido que el trabajador acatará en el desempeño de su trabajo todas las disposiciones, todas las ordenes circulares y disposiciones que dicte el patrón y todos los ordenamientos legales que le sean aplicables, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por el artículo 47 de la Ley.
CUARTA. La duración de la jornada será de LUNES A VIERNES DE 08:00 A 17:00 HORAS Y SÁBADOS DE 08:00 A 13:00 HORAS (JORNADA DIURNA DE 48 HORAS SEMANALES), CON UN TIEMPO DE DESCANSO DIARIO DE 60 MINUTOS PARA ALIMENTOS Y DESCANSO SEMANAL LOS DÍAS DOMINGO.
QUINTA. Se establece y así se pacta que el trabajador no está autorizado para laborar en tiempo extraordinario salvo que haya orden expresa o por escrito del representante de patrón. Cuando por circunstancias extraordinarias se aumente la jornada de trabajo, los servicios prestados durante el tiempo excedente se considerarán extraordinarias y se pagarán a razón del ciento por ciento más del salario establecido para las horas de trabajo normal. Tales servicios nunca podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
SEXTA. El trabajador está obligado a firmar las listas de asistencia, a la entrada y salida de sus labores, (en el caso de que el trabajador tenga descanso dentro de su jornada de trabajo diaria, deberá registrar la hora de entrada y de salida de la fuente de trabajo, debiendo quedar asentadas estas, en la misma lista de asistencia), por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para los efectos establecidos por el diverso 47 de la Ley.
SÉPTIMA. Se pacta, como salario que el patrón deberá pagar por los trabajos estipulados, el siguiente:
Salario por unidad de obra con base en las siguientes tarifas.
I. $120.00 POR METRO CUADRADO DE MURO DE LADRILLO
II. $95.00 POR METRO CUADRADO DE REVOQUE FINO
III. $110.00 POR METRO CUADRADO DE REVOQUE RÚSTICO
IV. $150.00 POR METRO LINEAL DE CADENA DE DESPLANTE.
Del salario resultante, se le aplicará a dichas tarifas, la parte proporcional correspondiente al 16.66 % como pago del descanso semanal.
OCTAVA. En caso de que se pacte el salario por unidad de obra o a destajo, el trabajador tendrá salario de garantía de $350.00, cuando labore por jornada de 8 horas de trabajo, cuando por circunstancias no imputables a él no le sean proporcionados los materiales de trabajo para realizar sus labores establecidas, en caso contrario, se obliga a realizar el trabajo equivalente a esa retribución, siempre que el patrón le proporcione los elementos de trabajo necesarios para ello.
NOVENA. El salario pactado se le cubrirá al trabajador los días SÁBADO de cada semana, en moneda de curso legal y en las oficinas del patrón, estando obligado el trabajador a firmar las constancias de pago correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 108 y 109 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA. Por cada 6 días laborados, el trabajador tendrá derecho a un día de descanso que será el de cada semana, con pago de salario integró. También disfrutará de los días de descanso obligatorio con pago de salario integro, señalados en el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que caigan dentro de la temporalidad de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador tendrá derecho al pago de la parte proporcional de vacaciones al tiempo de servicios prestados, con una prima del veinticinco por ciento sobre los salarios correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el término de la relación de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 76, 77 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.
También tendrá derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo en el equivalente a 15 días de salario, la parte proporcional al tiempo trabajado, conforme al párrafo segundo del Artículo 87 de dicha Ley.
DÉCIMA SEGUNDA. En caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se podrán deducir dichas faltas del periodo de prestación de servicios computable para fijar las vacaciones, aguinaldo y prima vacacional, reduciéndose éstas estas prestaciones proporcionalmente.
DÉCIMA TERCERA. El trabajador conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón en los términos de la Fracción X del Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo; en la inteligencia de que el médico que los practique será designado y retribuido por el patrón.
DÉCIMA CUARTA. Las partes convienen en que, al término de la obra objeto de este contrato, quedará terminada automáticamente la relación contractual, sin necesidad de aviso, ni de ningún otro requisito y cesarán todos sus efectos, de acuerdo con la Fracción III del Artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA QUINTA. Las partes declararán que, respecto a lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue el presente contrato por las partes, firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos, a los días 30 de ENERO de 2026.
TRABAJADOR. PATRON.
ANDRÉS VILLANUEVA SOTO ROBERTO MÁRQUEZ LUNA
TESTIGO. TESTIGO.
PABLO GÓMEZ HERNÁNDEZ MARTÍN DUARTE VALLEJO
fuente: Secretaria de Gobierno de Guanajuato.
vista de la información pública: 20/10/2017.
IV. Sustento de Doctrina
"El contrato por obra determinada es excepcional. Su validez depende de la existencia de una causa objetiva: la obra debe tener un principio y un fin claramente delimitados por la naturaleza técnica del encargo."
V. Jurisprudencia Laboral
Registro: 2,014,567
CONTRATO POR OBRA DETERMINADA. LA CARGA DE LA PRUEBA SOBRE SU NATURALEZA CORRESPONDE AL PATRÓN.
Si el patrón no demuestra que la naturaleza del trabajo era efectivamente temporal y ligada a una obra específica, el contrato se entenderá por tiempo indeterminado.
Advertencia sobre Obra Determinada
SI LA OBRA SUBSISTE PERO EL CONTRATO VENCE, LA RELACIÓN DE TRABAJO SE PRORROGARÁ POR TODO EL TIEMPO QUE DURE DICHA CIRCUNSTANCIA (ART. 39 LFT).
VI. Esquema del Contrato
ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO:
1. Identificación de Partes | 2. Declaraciones | 3. Objeto (Obra Específica) | 4. Puesto y Herramientas | 5. Jornada y Descansos | 6. Salario por Destajo y Garantía | 7. Prestaciones (Aguinaldo/Vacaciones) | 8. Terminación Automática.
1. Identificación de Partes | 2. Declaraciones | 3. Objeto (Obra Específica) | 4. Puesto y Herramientas | 5. Jornada y Descansos | 6. Salario por Destajo y Garantía | 7. Prestaciones (Aguinaldo/Vacaciones) | 8. Terminación Automática.
NOTA LEGAL: El presente modelo es una guía proporcionada por la Secretaría de Gobierno de Guanajuato. Su uso debe adaptarse a las condiciones reales de la obra y cumplir con la LFT vigente.
