✅ Amparo contra Embargo
Análisis de Amparo Indirecto
Persona Extraña a Juicio | Acto: Embargo de Vehículo | Yucatán 2026
ÍNDICE CONTENIDO
I. Conceptos Jurídicos Fundamentales
1. Tercero Extraño a Juicio
Persona que, sin ser parte en un procedimiento jurisdiccional, sufre una afectación en su esfera jurídica o patrimonial por actos dictados en dicho juicio.
2. Interés Jurídico
Derecho subjetivo protegido por una norma legal que se ve afectado por un acto de autoridad; en este caso, acreditado mediante la propiedad de un bien mueble.
3. Autoridad Ordenadora y Ejecutora
La ordenadora es quien dicta la resolución (Juez), mientras que la ejecutora es quien materializa el acto de molestia (Secretario, Policía o Director de Tránsito).
4. Suspensión del Acto Reclamado
Medida cautelar que busca evitar que el acto impugnado se ejecute o continúe ejecutándose, preservando la materia del juicio de amparo.
II. Normas Jurídicas Aplicables
Artículo 14 - Constitución Federal
Garantiza el derecho al debido proceso y prohíbe la privación de propiedades sin juicio previo ante tribunales establecidos.
Artículo 107 - Ley de Amparo
Establece la procedencia del amparo indirecto contra actos de tribunales realizados fuera de juicio o después de concluido, que afecten a terceros.
Artículo 128 - Ley de Amparo
Requisitos para la concesión de la suspensión: que la solicite el quejoso y que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
III. Descripción del caso
Se presenta demanda de amparo indirecto por Ricardo Aguilar Mendoza, quien ostenta la calidad de tercero extraño en un juicio ejecutivo mercantil (442/2025). El acto reclamado consiste en la orden de embargo y desposesión de un vehículo Mazda 2022 de su propiedad, derivado de una deuda de un tercero. El quejoso alega violación a su seguridad jurídica al no haber sido parte del proceso original.
IV. Escrito Procesal
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO (TERCERO EXTRAÑO)
C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE YUCATÁN EN TURNO.
P R E S E N T E .-
RICARDO AGUILAR MENDOZA, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la casa marcada con el número 142 de la calle 59, Colonia Alcalá Martín de esta ciudad de Mérida, y autorizando para tales efectos en los términos del artículo 12 (antes 27) de la Ley de Amparo a los CC. Lics. Fernando Valadez Castro y Elena Ríos Sosa, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que contra los actos reclamados de las autoridades que más adelante expresaremos, acudo solicitando el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL por violación en mi perjuicio de las garantías individuales (derechos humanos) consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, fundándome en lo previsto por la fracción I del artículo 1 de la Ley de Amparo en vigor y formulando esta demanda en el orden establecido por el artículo 108 (antes 116) del mismo ordenamiento, en los siguientes términos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Quedaron expresados en el proemio.
II.- TERCERO INTERESADO (Antes Perjudicado).- COMERCIALIZADORA DE BIENES MÉRIDA, S.A. DE C.V., representado por su endosatario en procuración, con domicilio en la calle 21 número 450, Colonia México, de esta ciudad.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-
ORDENADORA: C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MÉRIDA.
EJECUTORA: C. SECRETARIO MINISTRO EJECUTOR ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL.
EJECUTORA ADJUNTA: C. DIRECTOR (DELEGADO) DE TRÁNSITO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATÁN.
IV.- ACTOS RECLAMADOS.-
De la autoridad ordenadora, reclamo todos los autos, decretos y resoluciones dictadas dentro del expediente relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Tercero Interesado en contra de JUAN CARLOS PERAZA DÍAZ, contenido en el expediente 442/2025, y específicamente la orden de ejecutar embargo y desposesión sobre un bien mueble de mi propiedad: un automóvil marca MAZDA, modelo 3, año 2022, 4 puertas, serie MAZ34567890XYZ, color ROJO MICA, placas de circulación YWA-450-E de Yucatán.
De las autoridades ejecutoras, reclamo la materialización de dicha desposesión y el embargo indebidamente trabado sobre el vehículo descrito, en un juicio donde no soy parte.
V.- ANTECEDENTES.-
PROTESTA: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos que constituyen los antecedentes del acto reclamado son ciertos:
HECHOS:
1. Soy único y legítimo propietario del automóvil marca MAZDA antes descrito, según acredito con la Factura Original número A-9982 emitida por la agencia automotriz correspondiente.
2. Con fecha 28 de enero de 2026, tuve conocimiento de que el vehículo de mi propiedad está siendo buscado para su embargo y retiro de circulación por orden del Juzgado Segundo de lo Civil, derivado de un litigio entre terceros (Comercializadora de Bienes vs. Juan Carlos Peraza) en el cual no tengo relación alguna.
3. Al ser un Tercero Extraño al juicio, no he sido llamado, oído ni vencido en dicho procedimiento, por lo que el embargo de mi propiedad resulta un acto arbitrario que viola mi derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
VI.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-
Los actos reclamados violan los artículos 14 y 16 Constitucionales. El artículo 14 establece que nadie podrá ser privado de sus propiedades o derechos sino mediante juicio seguido ante tribunales en el que se cumplan las formalidades del procedimiento. En este caso, se pretende ejecutar un acto de molestia y privación sobre mi patrimonio por una deuda que no me es propia y en un proceso donde soy ajeno. Asimismo, el artículo 16 exige que todo acto de autoridad esté debidamente fundado y motivado; al no existir un vínculo legal entre el suscrito y la deuda reclamada en el juicio 442/2025, la orden de embargo carece de sustento legal respecto a mi vehículo.
S U S P E N S I Ó N
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 128, 130 Y 131 DE LA LEY DE AMPARO, SOLICITO SE ME CONCEDA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL y en su momento la DEFINITIVA, para el efecto de que no se me desposea del vehículo o, en caso de que ya se haya ejecutado, se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran sin rematar el bien. Pido se me expida copia certificada del auto que la conceda.
PROTESTO LO NECESARIO
Mérida, Yucatán, a 30 de enero de 2026.
RICARDO AGUILAR MENDOZA
V. Sustento de Doctrina
"La protección al tercero extraño es la máxima expresión de la seguridad jurídica en el amparo. No se puede permitir que el brazo de la justicia civil afecte el patrimonio de quien nunca tuvo la oportunidad de defenderse en el juicio de origen."
VI. Jurisprudencia
Registro: 201,842
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO ANTE EL EMBARGO DE BIENES DE SU PROPIEDAD.
Cuando se embarga un bien a quien no fue parte en el juicio mercantil, el amparo indirecto es la vía idónea para proteger su derecho de propiedad sin necesidad de agotar recursos ordinarios.
Registro: 170,332
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE PARA EVITAR EL REMATE DE BIENES EMBARGADOS A TERCEROS.
La medida cautelar debe otorgarse para evitar que el bien salga del patrimonio del quejoso mediante remate o adjudicación mientras se resuelve el fondo del asunto.
VII. Esquema del Escrito
PASOS SUGERIDOS Y ESTRUCTURA:
1. Proemio: Identificación del quejoso Ricardo Aguilar y sus autorizados legales.
2. Tercero Interesado: Señalamiento de la empresa actora en el juicio original.
3. Autoridades: Clasificación entre ordenadora (Juez) y ejecutoras (Secretario y Tránsito).
4. Acto Reclamado: Especificación del vehículo Mazda 2022 y el número de expediente 442/2025.
5. Conceptos de Violación: Análisis de la infracción a los Arts. 14 y 16 Constitucionales.
6. Suspensión: Solicitud técnica para evitar la desposesión o el remate del automóvil.
7. Anexos: Es imperativo adjuntar Factura Original y Tarjeta de Circulación.
1. Proemio: Identificación del quejoso Ricardo Aguilar y sus autorizados legales.
2. Tercero Interesado: Señalamiento de la empresa actora en el juicio original.
3. Autoridades: Clasificación entre ordenadora (Juez) y ejecutoras (Secretario y Tránsito).
4. Acto Reclamado: Especificación del vehículo Mazda 2022 y el número de expediente 442/2025.
5. Conceptos de Violación: Análisis de la infracción a los Arts. 14 y 16 Constitucionales.
6. Suspensión: Solicitud técnica para evitar la desposesión o el remate del automóvil.
7. Anexos: Es imperativo adjuntar Factura Original y Tarjeta de Circulación.
EL EMBARGO DE PROPIEDAD DE TERCEROS SIN AUDIENCIA PREVIA CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DIRECTA A LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
NOTA LEGAL: El presente documento y el análisis jurídico contenido en él tienen fines estrictamente académicos e informativos. La eficacia del amparo depende de la correcta acreditación de la propiedad del bien mueble objeto del juicio.
