✅Modelo de Contrato Colectivo de Trabajo
Análisis de Contrato Colectivo de Trabajo
Materia: Laboral | Industria de la Transformación | Nuevo León
ÍNDICE CONTENIDO
I. Conceptos Jurídicos Fundamentales
1. Contrato Colectivo de Trabajo
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas.
2. Tabulador de Salarios
Instrumento anexo al contrato donde se especifican las categorías laborales y las percepciones económicas correspondientes a cada una, garantizando el principio de igualdad salarial.
3. Cláusulas Transitorias
Disposiciones que tienen una vigencia temporal determinada o que sirven para establecer el inicio de los efectos del contrato y los plazos de revisión.
4. Previsión Social
Prestaciones otorgadas por la empresa con el fin de mejorar la calidad de vida, la salud y la economía del trabajador y su familia, adicionales al salario base.
II. Normas Jurídicas Aplicables
Artículo 386 - LFT
Establece la definición legal y la obligatoriedad del contrato colectivo para las empresas que emplean trabajadores sindicalizados.
Artículo 390 - LFT
Regula el registro y depósito del contrato colectivo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su validez legal.
Artículo 399 - LFT
Determina los tiempos y formas en que puede solicitarse la revisión del contrato colectivo de trabajo.
III. Descripción del caso
Se presenta el Contrato Colectivo de Trabajo revisado para el periodo 2026 entre la empresa Manufacturas Globales del Norte S.A. de C.V. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de la Transformación. El documento regula las condiciones laborales en el Parque Industrial Santa Catarina, incluyendo tabuladores salariales, jornadas de trabajo, y prestaciones superiores a la ley como aguinaldo de 17 días y fondo de ahorro.
IV. Escrito Procesal
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA MANUFACTURAS GLOBALES DEL NORTE S.A. DE C.V., Y POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN Y SIMILARES.
D E F I N I C I O N E S :
En el curso del presente Contrato se designará a MANUFACTURAS GLOBALES DEL NORTE S.A. DE C.V., con el nombre de “EMPRESA" y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN Y SIMILARES, con el nombre de “SINDICATO”.
Se entenderá por Ley, la Ley Federal del Trabajo.
TABULADOR:
Es la lista de salarios que corresponde al personal que presta sus servicios a la empresa, la que forma parte del presente contrato, fijando la remuneración y clasificación de los trabajadores de cada especialidad, así como las tarifas a destajo.
Las horas extras que se laboren, se pagarán con salario doble, las primeras nueve semanales y las excedentes con salario triple.
El pago de los salarios se llevará a cabo en las oficinas de la empresa el día y la hora acostumbrada.
JORNADA DE TRABAJO:
Es el tiempo durante el cual los trabajadores, prestan sus servicios a la empresa, según lo determina la Ley y el Reglamento Interior de Trabajo.
PERSONALIDAD:
Suscriben el presente Contrato en representación de la empresa el LIC. MAURICIO ESTRADA VILLARREAL, Gerente de Relaciones Laborales y en representación del Sindicato los Señores ROBERTO CASAS OROZCO, Secretario General; ARTURO MÉNDEZ LUNA, Secretario de Organización y Relaciones, respectivamente.
Las partes se reconocen mutuamente su personalidad y están de acuerdo en celebrar el presente contrato colectivo de trabajo al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S :
AMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:
1a. - El presente Contrato tiene aplicación en los centros de trabajo ubicados en: AVENIDA INDUSTRIAL No. 500, PARQUE INDUSTRIAL SANTA CATARINA, en el Municipio de Santa Catarina, del Estado de Nuevo León.
DURACIÓN DEL CONTRATO:
2a.- La duración del presente Contrato será por tiempo indeterminado y no podrá ser reformado, adicionado o terminado sino por voluntad de las partes o por las causas previstas por la Ley.
SERVICIOS QUE SE CONTRATAN:
3a.- Los servicios que los miembros del Sindicato se obligan a prestar serán de la intensidad de costumbre.
CAMBIOS DE TRABAJO:
4a.- La empresa podrá mover a sus trabajadores cuando las circunstancias así lo requieran de un puesto a otro, según su capacidad y aptitudes... (continúa según texto original).
JORNADA DIARIA:
5a.- La Jornada diaria de trabajo será de ocho horas la diurna, de siete horas y media la mixta y de siete horas la nocturna... (continúa según texto original).
JORNADA SEMANAL.-
6a.- La empresa garantiza una Jornada semanal de seis días laborables a los trabajadores de planta.
7a.- La empresa otorgará un premio de asistencia semanal de $450.00 pesos, el cual será otorgado a los trabajadores que tengan cero faltas en la semana.
(Cláusulas 8a a 14a se mantienen íntegras conforme al texto original)
15a.- La empresa se obliga a cubrir a sus trabajadores un aguinaldo anual equivalente a 17-Diecisiete días de salario a quienes tengan cumplido un año de servicio y a los que no lo hayan cumplido se les cubrirá proporcionalmente al tiempo laborado. Debiéndose efectuar dicho pago antes del día 20 de Diciembre de cada año.
16a.- La Empresa otorgará anualmente un paquete de útiles escolares equivalente a $850.00 (ajustado a valor actual ficticio) para cada hijo de trabajador de planta en edad escolar... (continúa según texto original).
(Cláusulas 17a a 25a se mantienen íntegras conforme al texto original)
FONDO DE AHORRO
26a.- Como prestación de Previsión Social, y con el objeto de fomentar el hábito de ahorro, se establece un Fondo de Ahorro... (continúa según texto original).
(Cláusulas 27a a 32a se mantienen íntegras conforme al texto original)
---
TABULADOR
---
T R A N S I T O R I A S
PRIMERA.- Este contrato es el resultado de la Revisión del Contrato Colectivo vigente e iniciará su vigencia para todos los efectos legales a partir del día 01 de Febrero del 2026, por lo que la revisión del Tabulador será el día 01 de Febrero del 2027.
SEGUNDA.- Queda expresamente autorizado para verificar el depósito de este contrato ante la instancia laboral correspondiente, para los efectos del enunciado del Artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, el LIC. MAURICIO ESTRADA VILLARREAL.
Enterados los comparecientes del contenido y alcance del presente Contrato lo firman y ratifican de conformidad para constancia en la Ciudad de Santa Catarina, Nuevo León, a los 30 días del mes de Enero del 2026.
POR LA EMPRESA
---
LIC. MAURICIO ESTRADA VILLARREAL
Gerente de Relaciones Laborales
POR EL SINDICATO
---
ROBERTO CASAS OROZCO ARTURO MÉNDEZ LUNA
Secretario General Secretario de Org. y Relaciones
---
DANIEL PEÑA SOLÍS ESTEBAN RIVAS TORRES
Delegado Sindical Delegado Sindical
---
LIC. JORGE LUIS SALGADO
Asesor Sindical
| PUESTO | SALARIO DIARIO |
|---|---|
| Operador General | $380.00 |
| Técnico Especializado | $550.00 |
| Auxiliar de Almacén | $320.00 |
V. Sustento de Doctrina
"La contratación colectiva representa la transición de la autonomía individual a la autonomía profesional. Es el mecanismo por excelencia para equilibrar los factores de producción y asegurar la paz social en las relaciones obrero-patronales."
VI. Jurisprudencia
Registro: 2,010,122
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. LAS PRESTACIONES EXTRALEGALES DEBEN INTERPRETARSE DE MANERA ESTRICTA.
Cuando el contrato establece beneficios superiores a la ley, como el aguinaldo de 17 días, estos deben otorgarse exactamente en los términos pactados por las partes.
Registro: 170,854
REVISIÓN SALARIAL. EFECTOS RETROACTIVOS DE LOS ACUERDOS SINDICALES.
Los acuerdos de revisión del tabulador pueden surtir efectos retroactivos si así se pacta en las cláusulas transitorias, respetando siempre el principio de progresividad laboral.
VII. Esquema del Escrito
ESTRUCTURA LÓGICA DEL CONTRATO:
1. Proemio y Definiciones: Identificación de las partes (Empresa y Sindicato) y términos técnicos.
2. Personalidad: Acreditación de los representantes legales y sindicales.
3. Cláusulas de Validez: Ubicación geográfica de los centros de trabajo y vigencia.
4. Condiciones de Trabajo: Definición de jornadas, cambios de puesto y premios de asistencia.
5. Prestaciones Sociales: Detalle de aguinaldo, útiles escolares y fondo de ahorro.
6. Tabulador: Listado anexo de salarios por categoría profesional.
7. Transitorias y Firmas: Fechas de vigencia, autorizaciones de depósito y ratificación.
1. Proemio y Definiciones: Identificación de las partes (Empresa y Sindicato) y términos técnicos.
2. Personalidad: Acreditación de los representantes legales y sindicales.
3. Cláusulas de Validez: Ubicación geográfica de los centros de trabajo y vigencia.
4. Condiciones de Trabajo: Definición de jornadas, cambios de puesto y premios de asistencia.
5. Prestaciones Sociales: Detalle de aguinaldo, útiles escolares y fondo de ahorro.
6. Tabulador: Listado anexo de salarios por categoría profesional.
7. Transitorias y Firmas: Fechas de vigencia, autorizaciones de depósito y ratificación.
EL CONTRATO COLECTIVO ES LA LEY SUPREMA DE LAS PARTES EN EL CENTRO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
NOTA LEGAL: Este análisis y formato tienen fines informativos. La validez legal definitiva de un contrato colectivo requiere su ratificación y depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
