✅ Amparo contra Orden de Cláusura de Negocio
Análisis de Amparo Indirecto contra Orden de Cláusura de Negocio
Materia: Administrativa | Acto: Clausura de Establecimiento | Yucatán
ÍNDICE CONTENIDO
I. Conceptos Jurídicos Fundamentales
1. Clausura Administrativa
Acto de autoridad por el cual se suspenden las actividades de un establecimiento mercantil como sanción por infringir reglamentos de orden público.
2. Autoridad Ordenadora y Ejecutora
La ordenadora es quien dicta la resolución (Jefe de Inspectores); la ejecutora es quien materializa el acto (Grupo de Inspectores).
3. Garantía de Libertad de Comercio
Derecho constitucional previsto en el artículo 5 que protege el derecho de toda persona a dedicarse a la actividad lícita que elija sin restricciones arbitrarias.
4. Suspensión del Acto
Medida procesal en el amparo para evitar que se ejecute la clausura mientras se resuelve la constitucionalidad del acto reclamado.
II. Normas Jurídicas Aplicables
Artículo 14 - Constitución Federal
Establece que nadie puede ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.
Artículo 16 - Constitución Federal
Nadie puede ser molestado en su persona o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa.
Artículo 128 - Ley de Amparo
Regula los requisitos para conceder la suspensión de los actos reclamados a petición de parte.
III. Descripción del caso
El ciudadano Roberto Carlos Montiel Sánchez promueve un juicio de amparo indirecto contra una orden de clausura de su establecimiento "EL BALUARTE DE YUCATÁN". El acto es reclamado por falta de competencia de la autoridad que emite el oficio y por carecer de fundamentación y motivación, alegando que un hecho externo (consumo de alcohol en vía pública) no es causa legal para la clausura de su negocio con licencia vigente.
IV. Escrito Procesal
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO
JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN EL ESTADO DE YUCATÁN.
P R E S E N T E.-
ROBERTO CARLOS MONTIEL SÁNCHEZ, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho marcado con el número 405 de la calle 60, Colonia Centro de esta ciudad de Mérida y autorizando para tales efectos a los Lics. Gerardo Sosa Ruíz y Claudia Elena Peraza, ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos de las autoridades que enseguida se enumeran, y para ajustarme a los preceptos legales que rigen al presente juicio de garantías manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Quedaron expresados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que no existe tercero interesado.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.-
Ordenadora: C. JEFE DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, con domicilio en la calle 61 por 58 y 60 de la Colonia Centro de esta ciudad.
Ejecutora: Al C. JEFE DE GRUPO DE INSPECTORES con residencia y jurisdicción en esta Ciudad, el cual tiene el mismo domicilio que el ordenador.
IV.- ACTOS RECLAMADOS.-
Del C. Jefe de Inspectores de la Dirección de Gobernación del Gobierno del Estado, reclamo la resolución contenida en el oficio número DIGOB/INS-450/2026 en la cual se ordena la clausura de una tienda de abarrotes de mi propiedad denominada "EL BALUARTE DE YUCATÁN" ubicada en la calle 50 número 120 de esta ciudad.
Del C. JEFE DE GRUPO DE INSPECTORES DE ESTA CIUDAD, reclamo el cumplimiento y ejecución de dicha orden.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Las contenidas en los artículos 5, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS: Artículos 103 Fracción I, 107, fracciones VII y VIII, inciso a), de la Constitución Federal de la República; 1o, 5o, 107, 108, 112, 115, 125, 128 y demás relativos de la Ley de Amparo vigente.
V.- PROTESTA.- Los hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados son ciertos y así lo declaro bajo protesta de decir verdad.
A N T E C E D E N T E S:
1. Como lo acredito con la documentación que anexo, soy propietario de una tienda de abarrotes denominada "EL BALUARTE DE YUCATÁN" ubicada en el domicilio ya indicado, en cuyas actividades me encuentro registrado en el padrón federal de contribuyentes como persona física con el número MOSR-850117-G89.
2. Como lo acredito con el original de la Cédula que anexo, tengo licencia vigente expedida por la Dirección de Gobernación del Gobierno del Estado para expender cerveza por botella cerrada.
3. Resulta que el día 25 de enero de 2026, pretextando que una persona se encontraba en las afueras del establecimiento mencionado tomándose una cerveza, sin notificarme formalmente y sin mediar orden de autoridad competente, el C. Jefe de Grupo de Inspectores, al mando del personal a sus órdenes trató de clausurar mi establecimiento supuestamente por orden del JEFE DE INSPECTORES RESPONSABLE.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
PRIMERO.- Se violan en mi perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal de la República en virtud de que se me trata de privar de mis posesiones y derechos sin mediar juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento ni tampoco se funda y motiva la causa legal del mismo.
En efecto, resulta infundada e inmotivada la orden de clausura que se impugna, toda vez que fue emitida por un funcionario que carece de facultades para producirla, pues conforme a la ley de la materia, el único facultado para ordenar una clausura es el Director de Gobernación, por lo cual está fuera de toda norma jurídica la orden que se tilda de inconstitucional.
Por otra parte, la orden mencionada es inmotivada, pues formalmente nunca se me ha notificado la causa legal, e igualmente, el hecho de que una persona estuviera tomando una cerveza en la vía pública no constituye violación imputable a mi establecimiento bajo los reglamentos vigentes.
SEGUNDO.- Se viola también en mi perjuicio lo dispuesto por el artículo 5 constitucional, toda vez que esta norma determina que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. El acto reclamado impide el ejercicio de mi actividad comercial lícita sin sustento legal válido.
S U S P E N S I Ó N
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 128, 130 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY DE AMPARO SOLICITO: SE ME CONCEDA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL Y EN SU CASO LA DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y no se ejecute la clausura de mi establecimiento. Pido se expida copia certificada por duplicado del auto que la conceda, autorizando para recogerlas a los licenciados mencionados en el proemio.
PROTESTO LO NECESARIO
Mérida, Yucatán, a 30 de enero de 2026.
ROBERTO CARLOS MONTIEL SÁNCHEZ
V. Sustento de Doctrina
"La seguridad jurídica exige que todo acto de molestia provenga de autoridad competente. En materia administrativa, la delegación de facultades para clausurar establecimientos debe estar expresamente prevista en la ley; de lo contrario, el acto es nulo por incompetencia de origen."
VI. Jurisprudencia
Registro: 175,422
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La autoridad debe señalar con precisión las circunstancias especiales que motivaron el acto y los preceptos legales que le confieren competencia para emitirlo.
Registro: 198,301
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS. SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO.
Procede conceder la suspensión contra la orden de clausura cuando se acredita el interés jurídico y no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
VII. Esquema del Escrito
ESTRUCTURA LÓGICA DE LA DEMANDA:
1. Proemio: Identificación del quejoso y domicilio procesal en Mérida, Yucatán.
2. Autoridades: Clasificación de autoridades en ordenadoras y ejecutoras de la Dirección de Gobernación.
3. Actos Reclamados: Oficio DIGOB/INS-450/2026 y su consecuente ejecución material.
4. Antecedentes: Acreditación de propiedad, licencia vigente y narrativa del incidente del 25 de enero.
5. Conceptos de Violación: Argumentación sobre incompetencia de la autoridad y violación a la libertad de comercio.
6. Suspensión: Petición de medida cautelar para evitar el cierre físico del negocio.
7. Cierre: Protesta legal, lugar, fecha y firma autógrafa.
1. Proemio: Identificación del quejoso y domicilio procesal en Mérida, Yucatán.
2. Autoridades: Clasificación de autoridades en ordenadoras y ejecutoras de la Dirección de Gobernación.
3. Actos Reclamados: Oficio DIGOB/INS-450/2026 y su consecuente ejecución material.
4. Antecedentes: Acreditación de propiedad, licencia vigente y narrativa del incidente del 25 de enero.
5. Conceptos de Violación: Argumentación sobre incompetencia de la autoridad y violación a la libertad de comercio.
6. Suspensión: Petición de medida cautelar para evitar el cierre físico del negocio.
7. Cierre: Protesta legal, lugar, fecha y firma autógrafa.
EL ACTO RECLAMADO VULNERA EL DERECHO AL TRABAJO Y LA SEGURIDAD JURÍDICA AL OMITIR LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
NOTA LEGAL: El presente documento y el análisis jurídico contenido en él tienen fines estrictamente académicos e informativos. La interpretación de los preceptos citados depende de la vigencia normativa y el criterio judicial aplicable.
